
Las Relatoras Especiales de Naciones Unidas Gina Romero, Alexandra Xanthaki, Irene Khan y Mary Lawlor han dirigido una carta acusatoria (JAL CUB 3/2026) al régimen de Cuba en la que denuncian una estrategia de persecución, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura contra defensores de derechos humanos y activistas. Según la misiva, Cuba habría implantado un modelo de “Prisión o Exilio” como mecanismo de control interno para neutralizar la disidencia. La denuncia, respaldada por las organizaciones Prisoners Defenders y Consorcio Justicia, sostiene que las prácticas documentadas afectan de manera generalizada a artistas y activistas prodemocráticos en la isla.
La carta, enviada el 7 de enero de 2026 y hecha pública en marzo, no recibió respuesta del Gobierno cubano dentro del plazo de 60 días que establece Naciones Unidas para presentar alegaciones. De acuerdo con Prisoners Defenders, la ausencia de respuesta equivale a una aceptación tácita de las acusaciones, lo que reflejaría una asunción de la realidad represiva ante la comunidad internacional.
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Entre los casos detallados en la misiva se encuentra el del activista José Daniel Ferrer, quien, según las Relatoras Especiales, ha sido víctima de múltiples detenciones que violan los estándares internacionales de debido proceso. Ferrer permaneció más de seis años en prisión, aunque su condena era de cuatro años y seis meses, y fue objeto de desaparición forzada en al menos dos ocasiones: una de 37 días y otra de 72 horas tras su re-detención en abril de 2025. El Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas calificó su caso como “detención arbitraria de tipo I, II, III y IV”.
Las relatoras citan también la resolución del Parlamento Europeo de septiembre de 2024, que alertó sobre el estado crítico de Ferrer, la falta de acceso a atención médica, la alimentación insuficiente y condiciones insalubres, así como denuncias de tortura y tratos crueles, como intentos de asfixia y negación de alimentos. Tales prácticas, advierten, representarían “una violación directa y absoluta” del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención contra la Tortura, de la que Cuba es Estado Parte.
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En cuanto a Yosvany Rosell García Caso, las relatoras señalan que fue arrestado tras participar en una protesta en Holguín y condenado a 15 años de prisión por sedición, evento motivado por prolongados apagones y escasez de alimentos. Durante su hospitalización en estado crítico, permaneció bajo vigilancia estricta, frecuentemente esposado a la cama, mientras su familia sufría hostigamiento, restricciones de visita y vigilancia de comunicaciones.

Las Relatoras Especiales detallan además la persecución contra el rapero Maykel Castillo Pérez, quien habría sido objeto de procesos judiciales para silenciar su expresión creativa cuando contenía críticas políticas. Junto al caso de Luis Manuel Otero Alcántara, se denuncia una violación sistemática de las Reglas Nelson Mandela, normas mínimas internacionales para el trato de reclusos.
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La carta subraya que existe un patrón de criminalización de la disidencia y uso de la coerción, incluyendo detención arbitraria y exilio forzado, contra defensores de derechos humanos, activistas y artistas en Cuba. Según las Relatoras Especiales, una de las formas más graves de represión estructural es el “patrón de coerción al destierro”, conocido como “Prisión o Exilio”. Esta práctica implicaría forzar a activistas a abandonar el país bajo amenaza, ya sea como condición para su excarcelación o para evitar procesos penales. “Esta estrategia se percibe como un mecanismo de control de seguridad interna diseñado para neutralizar a la disidencia”, se señala en la misiva.
Las relatoras advierten que expulsar a ciudadanos como castigo por ejercer sus derechos o como condición para evitar la prisión constituye una privación arbitraria e ilegítima del derecho a la permanencia territorial, en contravención de los estándares internacionales. El documento concluye que la criminalización de quienes promueven los derechos humanos y ejercen la libertad de expresión, incluida la artística y de asociación, es motivo de “preocupación” y que el uso de detenciones como método de intimidación y hostigamiento constituye detenciones arbitrarias bajo el derecho internacional. Retener a una persona en régimen de desaparición temporal, sin reconocer la detención ni revelar su paradero durante varios días, contraviene la Convención contra las Desapariciones Forzadas.
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