20 años de cárcel para un oficial de la dictadura de Augusto Pinochet acusado de tres crímenes

Las víctimas fueron torturadas y fusiladas sin un debido proceso

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Los hechos ocurrieron el 6
Los hechos ocurrieron el 6 de octubre de 1973 en la ciudad de Calama.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa del oficial del Ejército en retiro Adolfo Born Pineda, y ratificó su sentencia a 20 años de cárcel por su participación en los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, crímenes de lesa humanidad acaecidos el 6 de octubre de 1973 en la ciudad de Calama (1.530 kms al norte de Santiago).

Según reza el fallo publicado por el Poder Judicial este miércoles, los tres fueron detenidos el día anterior por funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) e interrogados bajo tortura, y luego derivados al Regimiento N°15 de Calama para después ser trasladados al Cerro Topáter donde los fusilaron sin derecho a réplica ni menos, un debido proceso.

El máximo tribunal chileno no dio por acreditada la existencia de un Consejo de Guerra y desestimó los argumentos del imputado, quien alegaba un “error de prohibición indirecto”, a saber, creer que su conducta está justificada por una causa legal, como el obedecer una orden jerárquica.

Cabe señalar que que existen diferentes formas en que este error se representa, “siendo la más tradicional la que reconoce el error de prohibición directo, en donde el sujeto no es consciente del carácter injusto de su hecho; y, el error de prohibición indirecto, en el cual el individuo yerra sobre la existencia o los límites de una causa de justificación“.

La investigación fue llevada a
La investigación fue llevada a cabo por el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa.

Órdenes directas

Ello, puesto que Born Pineda sostuvo haber procedido siguiendo órdenes directas de sus superiores, razonamiento que fue rechazado puesto que “el error alegado no se verifica, lo que resulta acertado dado que, por la naturaleza del delito, era esperable que una decisión que afectaba un derecho tan elemental, como es la vida, se viese corroborado con algo más de rigor que el empleado puesto que su ilicitud resultaba notoria y un Consejo de Guerra era una situación del todo excepcional, incluso en el marco de un régimen dictatorial recientemente instalado”, tal como reza la condena.

En adición, la corte estableció que las víctimas fueron fusiladas lejos del regimiento militar en cuestión -cuestión por lo menos sospechosa-, destacando además el “infausto estado en que las víctimas se encontraban, con evidentes signos de torturas; para luego, posterior a su ejecución, ser sepultados en un lugar del cementerio, también anómalo”.

El tribunal sostuvo que Born Pineda jamás trató de verificar si la orden de fusilar a las tres víctimas era legal, y que solo “aludió a una falta de preparación propia de la edad (23 años), del grado militar (teniente) y la nula experiencia para ejecutar el funesto encargo, lo cual conduce a refrendar la inferencia anticipada ante el escaso esfuerzo de conciencia en dilucidar los motivos de la ejecución y la falta de reflexión que se advierte en su proceder“, remata el fallo.

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