Chile: descubrieron un error en la nueva Constitución que obligará a enmendar el texto si se aprueba en el plebiscito

Fue advertido por el analista político Danilo Herrera y se refiere a las atribuciones del Tribunal Constitucional.

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Ejemplares de la propuesta de
Ejemplares de la propuesta de nueva constitución que se votará el próximo 17 de diciembre. Crédito: Agencia UNO

(Desde Santiago, Chile) Este miércoles el analista político y seguidor del actual proceso constitucional, Danilo Herrera, advirtió un craso error en la propuesta constitucional escrita por el Consejo Constitucional, lo que obligará a reformarla casi inmediatamente en caso de ser aprobada como nueva Constitución, el próximo 17 de diciembre.

“Error en el texto constitucional. En el artículo 173.3 se hace referencia al 172.k pero debería decir 172.j porque se habla de decretos supremos y no de auto acordados. Este es un error objetivo y será la primera reforma constitucional si se llega a aprobar en diciembre”, aseguró en su cuenta de X (ex Twitter), el asesor en asuntos públicos.

Según un artículo de radio Bío Bío, se trata de apartados bajo el capítulo 10 de la propuesta que dicen relación con el Tribunal Constitucional (TC), capítulo que inicia en el artículo 168: “El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional y autónomo, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución”.

Por lo tanto, los siguientes artículos, hasta el 173, hablan en extenso respecto de la organización, confección y atribuciones del TC.

Hasta ahí, todo bien. Sin embargo, al llegar al artículo 173.3, se lee: “En el caso del literal k) del artículo 172 el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad con lo dispuesto en los literales g), h) y l) del artículo 172, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas sentencias deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación”.

De aprobarse la propuesta de
De aprobarse la propuesta de nueva constitución, deberá ser corregida de inmediato.

Es precisamente en este apartado donde radica el error apuntado por Herrera, puesto que en las 106 palabras del artículo 172.k, no aparecen las palabras “decreto supremo”, reza la nota.

Esto dice el literal k) del artículo 172 de la propuesta constitucional escrita por el Consejo Constitucional, el que estuvo presidido por la consejera del Partido Republicano, Beatriz Hevia:

“Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal Constitucional toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del proceso penal, cuando se acredite, en las circunstancias concretas del caso, una afectación en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado, que solo sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad de la disposición impugnada”.

En cambio, en el artículo 172.i, es decir, un párrafo antes, sí se habla de decreto supremo: “Resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. La persona afectada por un decreto supremo solo podrá impugnarlo a través de las acciones constitucionales y legales correspondientes”.

De esta manera queda claro que la redacción del texto que se plebiscitará este 17 de diciembre tiene, al menos, un error y que de ser aprobado como la nueva Carta Magna del estado chileno, deberá ser reformado de inmediato.

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