El régimen de Daniel Ortega ejecuta un proceso legal “plagado de arbitrariedades” contra los sacerdote apresados

Fueron llevados con capuchas en la cabeza a audiencias clandestinas, sin permitirles ser acompañados por un abogado defensor, dice experto que analiza el proceso para Infobae

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Los miembros de la Iglesia Católica que fueron detenidos por la dictadura de Nicaragua, entre los que se encuentra el obispo Rolando Álvarez (Infobae)
Los miembros de la Iglesia Católica que fueron detenidos por la dictadura de Nicaragua, entre los que se encuentra el obispo Rolando Álvarez (Infobae)

El régimen de Daniel Ortega mantiene en la cárcel conocida como El Chipote a los siete religiosos, cuatro de ellos sacerdotes, que acompañaron a monseñor Rolando Álvarez durante los 18 días de sitio policial que vivió en la Curia Episcopal de Matagalpa a partir del 1 de agosto pasado. El mismo monseñor Álvarez está retenido en su casa bajo lo que la Policía denominó “resguardo domiciliar”, sin que exista esa figura en la legislación nicaragüense.

Otros tres sacerdotes están siendo procesados en causas distintas, en medio de la ofensiva contra la Iglesia Católica que el régimen nicaragüense ha recrudecido en estos últimos tres meses. El sitio a la curia matagalpina terminó la madrugada del 19 de agosto, cuando la Policía allanó el edificio donde se refugiaron los religiosos, los apresó y condujo a siete de ellos a la cárcel policial El Chipote y al obispo Báez a una residencia familiar en Managua.

Este lunes, los siete religiosos fueron llevados encapuchados y vistiendo el traje azul de presos, a una audiencia clandestina de la que solo se supo detalles, por las filtraciones que han hecho personas cercanas al proceso.

Estamos en presencia de procesos clandestinos, con defensas al antojo del régimen Ortega Murillo y con tratos procesales que nunca se habían visto”, dice el abogado Yader Morazán, un exfuncionario del Poder Judicial de Nicaragua, que permanece exiliado en Estados Unidos por desacuerdo con el gobierno al que servía.

Morazán, especialista en Psicología Forense y estudios de posgrados en Derecho Procesal Civil, sigue de cerca el proceso contra los sacerdotes nicaragüenses a través de las redes que tejió en los ocho años que trabajó para el sistema judicial de Nicaragua y analiza para Infobae este proceso judicial que define en dos palabras: “plagado de arbitrariedades”.

"Son tratos procesales que nunca se habían visto", dice el abogado Yader Morazán. (Foto La Prensa)
"Son tratos procesales que nunca se habían visto", dice el abogado Yader Morazán. (Foto La Prensa)

- ¿Cuál es la situación actual de los religiosos apresados la madrugada del 19?

- En el caso de las siete personas que acompañaban a monseñor Rolando Álvarez, la Policía empezó a contar el cómputo a partir de la madrugada que los llevó forzosamente a Managua, entendiéndose con esto que las 48 horas se les vencían el lunes 22. En consecuencia de eso se celebró en la tarde del lunes una audiencia clandestina en la Sala 6 de los juzgados de Managua. Fueron trasladados hasta ese punto encapuchados para desorientar el lugar en que ellos se encontraban, como una forma de someterlos y se les celebró una audiencia con la aquiescencia de los defensores públicos, que se han venido prestando para convalidar actuaciones clandestinas con una apariencia de jugar un rol de defensa.

- ¿Ellos no tuvieron posibilidad de escoger su propia defensa?

- No tuvieron la posibilidad de escoger su defensa desde el momento de su detención, mucho menos dentro de la audiencia. La nueva reforma al Código Procesal Penal que se inventó Ortega el año pasado, establece una audiencia en la que se puede justificar la detención hasta por 90 días a una persona bajo el pretexto de que se están ampliando las investigaciones. Sin embargo, en esa audiencia ni se justificó cuáles eran las investigaciones que se ampliaban, tampoco la necesidad de lo que se iba a ampliar. La misma ley dice que esa audiencia debe ser en presencia de un abogado defensor, y lo que ellos hacen es buscar cualquier persona, afín a ellos mismos, para cumplir con el requisito.

- ¿Hay un patrón común con estos sacerdotes o estamos hablando de un trato diferenciado?

- El patrón es el trato procesal. Está totalmente limitado el ejercicio de la defensa. Por ejemplo, al párroco de Boaco se le sustrajo de su juez natural, y el abogado que ha sido propuesto por parte del familia se ha presentado a través de escritos en diversas ocasiones, también el familiar se hizo presente e, incluso, se presentó en la Defensoría Pública, que es quien está llevando este caso y prometieron buscar cómo el familiar accediera a la audiencia. Sin embargo, ambas cosas, el acceso a la audiencia por parte del familiar y el acceso del abogado dentro del proceso, fueron nulas. Estamos en presencia de procesos clandestinos con defensas al antojo del régimen Ortega Murillo y con tratos procesales que nunca se habían visto.

Otra irregularidad que se ha estado viendo después de mayo de 2021 es que los jueces están omitiendo en sus sentencia el lugar donde van a pagar condena los procesados. Ese es un requisito que taxativamente dice a ley. Sin embargo, los jueces lo están evitando como una forma de mantenerlos en celdas reconocidas como centro de tortura, como es El Chipote.

- ¿De qué se les acusa a los sacerdotes?

- El discurso es el mismo por el cual acusaron a la gran mayoría de los procesados que surgieron a partir de mayo y junio del año pasado: que incitan al odio, que (promueven) golpe de Estado, pero es una imputación demasiado genérica, demasiado ambigua para considerarse parte del derecho penal.

- ¿Cuáles diría que son las irregularidades más relevantes en este proceso contra los sacerdotes?

Para empezar, la Policía es confesa en su primera conferencia de prensa al decir que los deja en la Curia bajo “resguardo domiciliar”, y a partir de ahí ellos estuvieron 18 días en una condición que para la ley es un secuestro. La Policía no es un órgano facultado para emitir medidas cautelares, esa es una potestad del juez, dentro de un proceso, en una audiencia, delante de un acusado que es acompañado de su defensor, en la que se pueden hacer contraposiciones. La Policía puede realizar retenciones, pero solo en la escena del crimen y no pueden durar más de tres horas. La otra forma es que la Policía encuentre a alguien “in fraganti” delito y debe detenerlo, pero debe ser puesto ante un juez en 48 horas. No existe proceso legal alguno que justifique que vas a tener retenido a alguien durante 18 días en una condición que no existe en la ley. Lo más cercano es el delito de secuestro porque dice que basta con el hecho de retener a una persona contra su voluntad para considerarlo como tal. Incluso este delito tiene dos agravantes en el artículo 165 (del Código Penal). Una es que la retención sea por más de diez días y la otra que sea ejecutada por un funcionario o empleado público, y ambas se cumplen en el caso que hemos visto.

La segunda irregularidad es que la Policía dice que informó al poder judicial. No existe, jurídicamente hablando, un canal de comunicación directo entre la Policía y el Poder Judicial, porque quien se comunica con el Poder Judicial es la Fiscalía a través de una acusación. La Policía se atribuye roles de fiscal al hacer imputaciones. La Policía no hace imputaciones, investiga hechos que aparentemente podrían ser constitutivos de delitos. Tampoco determina responsabilidades penales. Estamos delante de defensores que se han prestado a todas estas arbitrariedades. Los procesados han estado fuera del amparo de cualquier mecanismo legal permitido por nuestra legislación.

Monseñor Rolando Álvarez fue retenido durante 18 días en la Curia Episcopal de Matagalpa, antes del allanamiento violento de la madrugada del 19 de agosto pasado. (Foto Cortesía)
Monseñor Rolando Álvarez fue retenido durante 18 días en la Curia Episcopal de Matagalpa, antes del allanamiento violento de la madrugada del 19 de agosto pasado. (Foto Cortesía)

- Se ha denunciado que desde la forma en que fueron detenidos se violaron las leyes de Nicaragua. ¿Así es?

- Realizaron un allanamiento fuera de los horarios comprendidos por la ley, que establece en el artículo 217 del Código Procesal Penal, que los allanamientos se hacen entre las seis de la mañana y las seis de la tarde y, excepcionalmente, cuando el morador de la propiedad te permite ingresar a esta fuera de ese horario o en una situación de urgencia porque adentro se está cometiendo un delito grave, como la liberación de un secuestrado o en un incendio o inundación, que requiera entrar de urgencia.

  • “Yo no veo delitos en ellos (sacerdotes) y, al contrario, sí veo comisión de delitos por parte de la Policía como el secuestro, la profanación de actividades religiosas, y la serie de delitos que se están cometiendo dentro del proceso, como el de prevaricato por parte de los jueces”

- En el caso de monseñor Álvarez que se usa la figura de “resguardo domiciliar” para mantenerlo detenido en su casa.

- Eso no existe en la ley. Los más próximo que existe es el “arresto domiciliar”, pero lo hace un juez dentro de un proceso.

- ¿Hay algún asidero legal para imputarle algún delito a monseñor Álvarez o al resto de religiosos?

- Yo he estado dándole seguimiento a las declaraciones de ellos, para ver si realmente podrían constituir algún tipo de delito, de incitación, no solamente al odio, sino también a la comisión de algún delito y no he encontrado nada al respecto. Lo que monseñor hizo fue salir a rezar a la calle y eso incomoda a la Policía. Yo no veo delitos en ellos y, al contrario, sí veo comisión de delitos por parte de la Policía como el secuestro, la profanación de actividades religiosas, y la serie de delitos que se están cometiendo dentro del proceso, como el delito de prevaricato por parte de los jueces.

- ¿Cómo se explica tantas irregularidades? Porque, según parece, ni siquiera existe intención de aparentar legalidad.

- La orden viene desde arriba sin pasar por ninguna asesoría o filtro para tratar de aparentar legalidad. En los primeros procesos del 2018 se permitía que hubiera una defensa, aunque se sabía de antemano cuáles serían los resultados finales.

- ¿Qué alternativas legales le quedan a un procesado en estas circunstancias?

Indistintamente que las posibilidades legales sean mínimas, hay que hacerle frente al proceso, en primer lugar, porque eso los incomoda, los enreda. También sirve para documentar. No sirve para tener un resultado favorable sino más bien para tener documentación que sirva para, por un lado, denunciar y, por otro, para crear memoria para un futuro escenario.

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