
Una polémica se ha formado en Chile luego que un sector de la Convención Constitucional (CC) iniciara el ingreso de indicaciones para los artículos que regularán una eventual transición constitucional en caso que se apruebe la nueva Carta Magna. Esto incluye una imposición de plazos al Congreso y hasta saltarse su papel en caso de bloqueo o dilatación de proyectos necesarios para el traspaso.
Las indicaciones son resultados de un proceso de negociación de las facciones de izquierda de la convención para regular la transición constitucional para que la probable nueva Constitución no se transforme en letra muerta. Para lograr esto, el organismo busca imponer plazos al Congreso y nuevas formas de trabajar para que la Carta Magna se ponga en marcha.
Entre lo propuesto se destaca que dentro del año siguiente a la promulgación de la nueva Constitución, el Congreso tendrá la obligación de presentar un proyecto de ley que regule la organización del Consejo de Justicia, un órgano de carácter autónomo y plurinacional que estará a cargo del nombramiento de los jueces del país y revisar la labor de los tribunales. En caso que pasen dos años y no se despache el texto se dará por aprobado el proyecto presentado por el presidente.
“Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Constitución, el Poder Ejecutivo deberá presentar un proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Consejo de la Justicia. Si dentro de los dos años siguientes al inicio de su tramitación el proyecto no hubiese sido despachado por el Poder Legislativo, se tendrá por aprobado el proyecto presentado por el Presidente”, propusieron los convencionales.
Un fórmula similar fue propuesta para el Estado regional. Los convencionales presentaron la idea que los proyectos necesarios para lograr la “autonomía financiera y la descentralización fiscal de las entidades territoriales” se tramiten en un plazo máximo de dos años. En caso que el tiempo transcurra y no ocurran resultados “el gobierno procederá a hacer presente la urgencia para la tramitación y despacho del proyecto de ley”.
Decretos con Fuerza de Ley

En esta misma línea otra polémica se ha formado por la idea de permitir que el presidente pueda legislar mediante Decretos con Fuerza de Ley (DFL) para tratar temas sobre vivienda y urbanismo.
“En un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda y urbanismo”, agregando de “expirar el plazo sin legislación y en conformidad a las normas contenidas en la Constitución, se facultará al Presidente de la República para que vía decreto con fuerza de ley se adecúe la normativa aprobada”, es lo propuesto por los convencionales.
Lo mismo sucede para temas de seguridad social. En un plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, el Presidente deberá tramitar los proyectos para adecuar la legislación vigente a los principios y normas establecidos en el artículo sobre Seguridad Social. En caso que no suceda en los dos años desde la presentación del proyecto, “el o la Presidenta de la República dictará un Decreto con Fuerza de Ley para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta disposición”.
Reacciones en Chile
Diversas reacciones ocurrieron en Chile luego que los convencionales presentaran estas medidas. Para el presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Soto, “mayor problema con la existencia de plazos, nosotros tenemos mucha más experiencia legislativa y cumpliremos nuestro rol con eficiencia”.
Otra opinión la sostuvo el director del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, para el portal La Tercera.com. “No es admisible en una democracia constitucional que el Poder Ejecutivo regule unilateralmente aspectos tan importantes para la organización del sistema de justicia”, dijo el académico.
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