
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que buscaba trasladar la supervisión de la ejecución de la sentencia contra Pablo Nicolás Camino —condenado como miembro de la organización narco “Los Monos”— del fuero federal al provincial de Santa Fe, resolviendo que siga bajo la órbita judicial federal.
La decisión se dictó este lunes y responde a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que advirtió la gravedad institucional y técnica de la causa.
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El conflicto central enfrentó dos interpretaciones sobre quién debe controlar el cumplimiento efectivo de la condena a Camino, penado con 40 años de prisión por delitos federales y ordinarios de suma gravedad, y actualmente alojado en el Servicio Penitenciario Federal.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N°3 había remitido la ejecución de la pena a la justicia provincial. La fiscalía, encabezada por el Fiscal General Javier Augusto de Luca y litigada en primera instancia por Federico Reynares Solari, apeló la remisión argumentando la necesidad de que la federal siga a cargo por la complejidad y el alto perfil del caso.
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Según el fiscal, la continuidad federal responde a razones técnicas y de política criminal: Camino fue condenado como integrante de una estructura dedicada al narcotráfico y su custodia está regulada por el Régimen de Alto Riesgo del Sistema SIGPPLAR—administrado sólo por el SPF según la Resolución Ministerial N° 35/2024—. Sostuvo que asignar el control a la jurisdicción provincial sería “material y funcionalmente inapropiado”, dado que no tiene competencia real sobre el ámbito penitenciario federal. En su presentación, insistió: “se garantizaría un tratamiento legal acorde a los estándares técnicos requeridos en casos de alto perfil y un seguimiento especializado”.
El caso de Camino ilustra la superposición de condenas en distintos fueros: una pena unificada de 40 años de prisión dictada en la provincia de Santa Fe, y una condena federal de 8 años, también unificada con penas anteriores, que llevó a declarar su reincidencia y a establecer 67,5 unidades fijas de multa e inhabilitación absoluta. Además, el tribunal federal acumula la ejecución de las condenas impuestas a otros integrantes de “Los Monos”, como Ariel Máximo “Guille” Cantero y Leandro “Pollo” Vinardi.
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El fallo de Casación, que lleva la firma de los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, analiza la doctrina de la Corte Suprema sobre la unificación de sentencias cuando hay condenas en fueros distintos. El eje doctrinario remite al criterio de que quien dicta la última sentencia debe integrar las penas, aunque hace excepción por el perfil del caso de Camino.
En palabras del juez Gemignani, “corresponde recordar que Pablo Nicolás Camino fue condenado por integrar una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en la ciudad de Rosario y zonas aledañas, junto a otros integrantes”. Sostuvo que, por las particularidades de la causa y en coincidencia con el Ministerio Público, debe ser el tribunal federal “quien proceda con arreglo al art. 58 CP –integrar la totalidad de las sentencias que pesan sobre Pablo Nicolás Camino– y también quien controle la ejecución de la sanción única que seleccione”.
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Remarcó que concentrar los legajos de todos los condenados por la organización ante un único tribunal resulta fundamental “a fin de garantizar la observancia y tutela de los derechos y garantías que amparan a las personas condenadas”.
El fallo hace hincapié en que la justicia federal no sólo lleva los expedientes del propio Camino, sino que supervisa la ejecución de penas de otros líderes y miembros de la organización. Señala que la trascendencia institucional del caso y la especificidad de la logística penitenciaria federal justifican sobradamente la intervención federal continua. Además, resalta la incorporación de Camino al SIGPPLAR, lo que por sí solo torna “dificultoso, sino también inconveniente” ceder el control a una autoridad ajena a la competencia material —la provincia—.
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Por su parte, el juez Carlos Mahiques subrayó: “la unificación peticionada y el control de la ejecución penal exorbitan la jurisdicción provincial” y ponderó tanto la naturaleza federal de los delitos como la situación particular del condenado.
El juez Mariano Borinsky adhirió a los fundamentos de sus colegas y recalcó que la razón central radica en la gravedad de los hechos federales por los que fue condenado Camino, el alcance institucional y la pertenencia a la organización “Los Monos”: “la condena impuesta a Pablo Nicolás Camino en el fuero federal lo fue por haber cometido graves hechos de narcotráfico y formado parte de una conocida organización narco-criminal con injerencia en la ciudad de Rosario y alrededores denominada ‘Los Monos’”.
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Finalmente, los magistrados de la Cámara Federal de Casación Penal hicieron lugar unánimemente al recurso fiscal, anularon la resolución que ordenaba el pase de la ejecución al fuero provincial y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a los lineamientos fijados.
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