La Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la decisión que había limitado a dos meses la prórroga de la investigación por la desaparición de Loan Danilo Peña, el nene correntino del que nada se sabe desde hace más de un año y medio. Más allá de que los imputados por el ocultamiento y la sustracción del menor van a juicio, la búsqueda del niño de 6 años sigue y los padres habían pedido en Comodoro Py que no cesara.
El fallo, firmado este jueves por los jueces Diego Barroetaveña, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques, ordenó que la investigación por Loan continúe sin un plazo fijo, priorizando la búsqueda del menor y la posibilidad de incorporar nuevas pruebas.
El conflicto central giró en torno a la resolución de la Cámara Federal de Corrientes, que el 29 de septiembre de 2025 había prorrogado la investigación solo por dos meses, exigiendo que la jueza de instrucción Cristina Pozzer Penzo definiera la situación procesal de los imputados o ampliara la imputación en ese lapso.
Contra esa decisión, recurrieron el fiscal general Carlos Schaefer, los fiscales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y María Alejandra Mángano, y los padres del niño desaparecido, María Noguera y José Peña, representados por los abogados Gustavo Alejandro Sánchez y María Belén Russo Cornara.

La Sala III de Casación, tras admitir los recursos, analizó los argumentos de la fiscalía y la querella, quienes sostuvieron que la decisión de la cámara correntina carecía de fundamentación y desconocía la gravedad y complejidad del caso. Destacaron que la víctima, de 6 años, seguía desaparecida y que existían numerosas medidas de prueba pendientes.
Los recurrentes advirtieron que limitar la investigación a dos meses resultaba “violatorio del debido proceso y de la tutela judicial efectiva”, afectando la labor del Ministerio Público Fiscal y el derecho de la sociedad a la verdad.
La querella, en sintonía con la fiscalía, remarcó que la resolución atacada generaba un daño irreparable al dificultar la búsqueda del niño y comprometía el deber del Estado argentino de garantizar la investigación y cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La querella subrayó que “limitar la prórroga por el término de 60 días implicaba vaciar de contenido la investigación y renunciar a la obligación más elemental del Estado de esclarecer la desaparición y restituir los derechos de la víctima”.
Durante la audiencia del 19 de noviembre de 2025, el representante del Ministerio Público Fiscal, Raúl Pleé, y el apoderado de la querella, Alejandro Vecchi, ratificaron sus posturas. Pleé enfatizó la gravedad institucional del caso y la importancia de que la investigación continúe sin plazos fijos, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos del niño y lucha contra la trata de personas. En ese marco, la madre del niño expresó: “No queremos que se cierre el caso, de hecho queremos saber algo de nuestro hijo... No se sabe dónde está, cómo está o qué pasó con Loan...”.
La resolución de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la decisión de la cámara correntina era arbitraria, por apartarse de la normativa vigente y de las constancias de la causa.
El tribunal sostuvo que “a partir de fundamentos meramente aparentes y desprovistos de sustento fáctico y jurídico, impone de manera irrazonable un plazo exiguo para la investigación que se contrapone con los propios fines del proceso penal”.
Además, remarcó que la víctima seguía desaparecida y que restaban medidas por producir, por lo que no correspondía fijar un límite temporal que pudiera frustrar la búsqueda o la incorporación de nuevas pruebas.
El fallo también recordó que los plazos procesales son ordenatorios y que su incumplimiento no implica el cierre automático de la causa ni la nulidad de las actuaciones. En ese sentido, advirtió que la resolución impugnada era incompatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de prevención, investigación y sanción del delito de trata de personas, así como con la obligación de garantizar la protección integral y el interés superior del niño.
La decisión de Casación fue unánime.
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