
El calvario que Julieta Prandi denunció haber vivido durante los últimos años que estuvo en pareja con su ex esposo y padre de sus dos hijos, Claudio Contardi, fueron ratificados por la Justicia, luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana condenara al empresario a 19 años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, de manera reiterada en concurso real entre sí”.
A lo largo del juicio celebrado entre el 6 y 8 de agosto, un total de 16 personas declararon ante los jueces Lucía Leiro, Daniel Répolo y Mariano Aguilar. Entre ellos, la propia Prandi y Contardi. Mientras que la denunciante sufrió una crisis emocional al finalizar su alegato y reiterar su pedido de justicia, la estrategia del acusado se mantuvo en decir que los hechos denunciados eran falsos.
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Después de que las pruebas fueran analizadas, este miércoles el Tribunal resolvió condenar a Contardi. “Se ha reunido una cantidad de prueba contundente de cargo en contra del imputado la que he descrito precedentemente y que resulta concordante entre sí“, sostuvo la jueza Leiro al remarcar que no quedaban dudas de que el hecho había ocurrido ”tal como fuera descrito por la acusación".
El fallo penal no solo ratificó la veracidad del relato de Prandi, sino que fue más allá y expuso la complejidad del caso. Aunque en el juicio solo estaba previsto juzgarse si su ex esposo era culpable de abuso sexual agravado y reiterado, la magistrada reconoció que hubo “un esquema planificado para evitar que la víctima pudiera disponer de herramientas subjetivas para salir de la situación en la que estaba envuelta y perpetrar los abusos con total impunidad“.
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“El accionar del Sr. Contardi ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de J.L.P. a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana“, interpretó en el documento al que tuvo acceso Infobae, sobre los hechos sucedidos entre el 28 de julio de 2015 y marzo de 2018.
Y remarcó que “no era el único tipo de violencia que padecía la sexual, sino que esto formaba parte del cuadro de violencia de género que incluía la psicológica, física y la económica”. Una situación que consideraron que era percibida por diferentes personas de su entorno, pese a que entre ellas no compartieran círculos sociales.
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“Resulta inverosímil pensar que todos ellos, familiares, amigos, amigas, compañeros de trabajo, empleada, su actual pareja se pongan de acuerdo y brinden un testimonio con la finalidad de perjudicar al imputado sin motivo alguno”, apuntó Leiro, tras echar por tierra el argumento de la defensa, en el que insistían en que la denunciante había mentido.
Las huellas psicológicas que dejaron los abusos
A pesar de que el Tribunal afirmó que solo la versión de la actriz no podía ser tomada como elemento condenatorio, se hizo hincapié en las declaraciones de su psiquiatra, Rafael Ángel Herrera Milano, su psicóloga, Claudia Silvana Crupi, y las pericias que detectaron los mismos síntomas provocados por un caso de violencia de género.
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De hecho, existió un detalle particular que para Herrera Milano sería un indicador del nivel de trauma soportado por la víctima: su mirada. Durante su declaración, el profesional indicó haber encontrado una similitud entre la forma de mirar de Prandi y los veteranos de Malvinas -con quienes trabajó en 2017-, ya que ambos presentaban características de “ir a la guerra”.
“Les queda eso en la mirada, difícil de explicar, pero el que lo conozca, lo reconoce”, señaló el psiquiatra al mencionar que la presentadora tenía problemas para dormir. Bajo su punto de vista, explicó que las complicaciones surgían porque lo relacionaba con el hecho de “ir a combatir”, puesto que las agresiones solían ocurrir cuando dormía.
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De esta manera, interpretó que la acción de dormir no solo la llevaba a recordar lo ocurrido, sino que la hacían revivir los episodios. “Tuvo que tratarlo con psicofármacos, porque era tan gravoso, tan profundo y tan consolidado el cuadro que no alcanzaba ninguna clase de psicoterapia disponible”, subrayó.
Otro de los datos tenidos en cuenta por los jueces fueron los resultados que arrojó la Escala de Hamilton respecto a los grados de depresión (20) y ansiedad (27) sufridos por Prandi a mediados de 2022. Siendo ambos considerados como un cuadro de depresión severa y de ansiedad grave, de acuerdo con los estándares mundiales.
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En línea con esto, Crupi recordó que al momento de iniciar la terapia “estaba muy frágil, tenía crisis de ansiedad, pesadillas” y que “tenía dos síntomas básicos orgánicos, uno era las náuseas, las arcadas y la otra, eran los problemas respiratorios“, por lo que relacionó la sintomatología como efectos de situaciones post traumáticas que se dieron de forma reiterada.
“Hay cosas que no se pueden inventar”, sostuvo al reconocer que había detalles y situaciones de lo vivido por Prandi que llegaron a estremecerla y a llamarle poderosamente la atención. “Se vivió un proceso en el cual se llevó a una persona a la cosificación, es decir, transformar a un sujeto en objeto que para que ese objeto lo satisficiera en sus cuestiones económicas, sexuales, sádicas fantasías“, resaltó.
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Por su parte, la perito que evaluó el testimonio de la actriz, Bárbara Tomasich, aseveró que “su relato fue espontáneo, consistente, no tuvo fisuras, contradicciones“. Además, destacó que la angustia, ansiedad y mecanismos defensivos que mostró la denunciante al ser entrevistada permitieron reconocer que había indicadores ”consistentes de abuso y violencia de género“.
Entre los tipos de violencia que pudo detectar, la técnica se refirió a que había indicios de violencia psicológica, física, sexual y patrimonial, los cuales consideró que la habrían llevado a desarrollar la “sobreadaptación”, un mecanismo vinculado con la disociación para soportar los hechos de violencia de manera sistemática y sostenida en el tiempo.
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El análisis de los jueces sobre la declaración de Contardi
Luego de que la defensa sostuviera que la denuncia presentada por Prandi era falsa y que, según el acusado, habría existido una suerte de confusión por parte de la conductora a la hora de reconstruir cómo fueron las transferencias y compras de las propiedades en las que el matrimonio había convivido, los jueces consideraron que su relato no era congruente.

“Resulta poco creíble pensar que si todo era tan idílico, ella se fuera sin motivo alguno, con sus hijos y que él ni siquiera se molestara y que la dejara irse sin más“, respondieron sobre los dichos de Contardi de que el matrimonio no tenía problemas, que estaban enamorados y felices.
De la misma forma, apuntaron que “su defensor (Claudio Nitzcaner) en los alegatos intentó mejorar su versión refiriendo que no todo era idílico, había conflictos, pero no ocurrió un abuso sexual“. Y volvieron a resaltar que las pruebas que se produjeron durante el debate penal habían demostrado todo lo contrario a lo expuesto por el acusado.
Otras de las estrategias que fue puesta en duda por el Tribunal fue el testimonio del jefe de seguridad del barrio privado Septiembre, Ángel Pelozo, quien había asegurado haber visto como la modelo entraba y salía del country en compañía de su ex pareja. "Este testimonio, a criterio de la suscripta, corrobora el testimonio de J.L.P. quien refirió que en alguna oportunidad manejó los autos en el barrio, pero que salía y entraba siempre en remis o con su pareja“, evaluaron.
La razón por la que atenuaron la pena pedida
Luego de que el fiscal Christian Fabbio encontrara culpable a Contardi y solicitara una condena de 20 años de prisión, la cual sería la pena máxima estipulada por el Código Penal argentino, el TOC N° 2 de Zárate-Campana resolvió restar un año a la pena requerida.
“Se ha valorado como atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios del enjuiciado“, explicaron los jueces. Asimismo, justificaron la cantidad de años al remarcar la existencia de dos agravantes relacionados con el contexto de violencia de género y las características del hecho.
Por su parte, el abogado de Prandi, Javier Baños, había pedido que el empresario fuera condenado a 50 años por “cuestiones técnicas”. Sin embargo, la consideración fue rechazada por los magistrados al considerar que sentenciar a una persona a cumplir una condena tan extensa iría en contra de la ley, la cual garantiza los derechos de los reos a reinsertarse socialmente.
Tras conocerse el veredicto, Contardi quedó detenido formalmente y fue trasladado hacia la DDI de Campana. Horas después de que terminara el juicio, se resolvió que fuera alojado en un calabozo transitorio de la Comisaría 5° de Escobar hasta que haya un cupo en el Servicio Penitenciario Bonaerense. A partir de ahora, su nombre figurará en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.
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