
El martes por la tarde le denegaron el pedido de prisión domiciliaria a Marcos Esteban Bazán, el hombre que había sido condenado a prisión perpetua por el femicidio de Anahí Benítez (16), retenida, drogada, violada y estrangulada en la reserva Santa Catalina de Lomas de Zamora en 2017. Luego de que la sentencia en su contra fuera declarara nula por la Cámara de Casación, se ordenó un nuevo juicio y, ante este revés de la Justicia, seguirá esperando ese debate en la cárcel.
La decisión fue adoptada por la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7, integrado por los jueces Santiago Daniel Márquez, Claudio Jorge Fernández y Daniel Julio Mazzini, que definió que el imputado sea juzgado junto al otro sospechoso del crimen, Marcelo Sergio Villalba, a partir del 1° de marzo de 2023, cuando finalmente comience el debate oral y público.
En diálogo con Infobae, la mamá de Anahí Benítez, Silvia Pérez Vilor, dijo que tras conocer la noticia sintió un fuerte alivio. “Doy gracias al Tribunal porque primó la cordura. Muchas veces la ley no garantiza Justicia”.
Seis días antes, el pasado 7 de julio, Vilor se sentó en la puerta de los Tribunales de Lomas de Zamora a modo de protesta. “Estaba todo quieto: no había fecha de juicio para ninguno de los dos acusados. Y encima se barajaba la posibilidad de las prisiones domiciliarias. Todo de cara a la feria judicial. Me imaginaba el peor de los escenarios. Por eso me fui ahí, a meter presión. Lo hice como una medida extrema, no para dar lástima”, explicó.

En el fallo de 13 páginas que le negó la domiciliaria a Bazán y al que accedió Infobae, los magistrados Fernández y Mazzini determinaron que “resulta altamente probable que, de conceder una medida morigeradora a la prisión preventiva al acusado, intentará eludir la acción de la Justicia y obstruir la producción de la prueba que se ventilará en el debate”.
“Ante la inmediación del desarrollo del debate en los próximos meses y la pena en expectativa en caso de condena, la probabilidad de fuga no puede disiparse, pues más allá de que, en virtud del resultado de los informes practicados, el sistema de monitoreo puede ser instalado (...) cierto es que Bazán cuenta con recursos suficientes para, eventualmente, darse a la fuga y obstruir el normal desarrollo del debate, pudiendo llegar a impedirlo”, afirmaron los jueces quienes, además plantearon, que el caso debía analizarse bajo la “perspectiva de género”.
En ese sentido, y para reforzar la negativa al pedido de Bazán, citaron la resolución del juzgado de Garantías Nº 6 de Pilar que, en 2015, le denegó la solicitud de prisión domiciliaria al femicida Fernando Farré: “(...) Debe tenerse en cuenta que existen medios electrónicos para garantizar la neutralización del peligro de fuga del causante, empero hace falta señalar que tales medios únicamente sirven para dar aviso cuando la persona se da a la fuga, no para impedirlo; con lo cual su implementación no resulta suficiente para garantizar de modo suficiente, que el causante no vaya a profugarse (...)”.

En su voto disidente, el juez Márquez recordó la resolución del pasado 22 de junio de la Sala I del Tribunal de Casación Penal en la que había asegurado que era “oportuna una readecuación de las formas de garantizar la sujeción a proceso, acudiendo entonces a medios menos lesivos y que puedan resguardar la eficacia necesaria para afianzar la justicia sin desmedro de las garantías constitucionales que rodean la presunción de inocencia”.
“A fin de cumplimentar su manda, y neutralizar en debida forma el alto riesgo de fuga existente, resultando positivo el informe socio-ambiental y el practicado por el Servicio de Monitoreo, habiéndose constatado la aptitud del domicilio aportado por la defensa, entiendo debe disponerse en favor del encartado Bazán, como atenuación de la coerción cautelar que viene sufriendo, su arresto domiciliario con sistema de monitoreo electrónico y con la presencia de consigna policial permanente, en la puerta del domicilio aportado”, sostuvo el magistrado.
Tras conocerse el fallo por mayoría, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) lo calificó como “completamente arbitrario” y habló de “la irracionalidad con la que opera el poder judicial”. También hizo referencia a un “ensañamiento” con el acusado, “quien siempre estuvo a disposición de la Justicia”.
“Marcos está preso hace casi 5 años, acusado por el femicidio de Anahí Benítez. En mayo de 2020 fue condenado a perpetua luego de un debate repleto de irregularidades. Por ello, en diciembre del año pasado Casación anuló su condena y ordenó un juicio nuevo”, apuntó el organismo a través de sus redes sociales.

Además de rechazar la domiciliaria, el TOC 7 designó el cronograma del nuevo juicio oral: será a los días 1, 3, 7, 9, 13, 15, 21, 23, 27, 29 de marzo de 2023.
Anahí fue vista por última vez el 29 de julio de 2017 cuando salió de su casa de Parque Barón, en Lomas de Zamora, para dar un paseo y, seis días después, el 4 de agosto, su cadáver fue encontrado desnudo, con lesiones cortantes y golpes en la cabeza, enterrado en la Reserva Natural Santa Catalina.
La autopsia determinó que fue estrangulada, que le habían suministrado drogas y que en esas condiciones había sido abusada.
Por el femicidio, Bazán fue condenado a la pena máxima en junio de 2020 pero el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló ese fallo y ordenó que se realizara un nuevo juicio oral en el que, además, deberá ser juzgado Marcelo Villalba.
Luego del fallo de Casación, la defensora de Bazán, Cristina Fau, solicitó la excarcelación del imputado ya que el nuevo juicio oral no podrá realizarse en la brevedad y, además, afirmó que no existen riesgos procesales por parte del acusado, que tiene domicilio fijo y que no cuenta con antecedentes penales.
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