La ANMAT prohibió una marca de miel por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto

La disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió hoy una marca de miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín oficial, una norma que prohíbe una marca de miel por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto.

La Disposición 10586/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Miel Multifloral, marca Miel del Valle, elaborado por Agropecuario del Valle, Ruta 30 km 158, Achiras, Córdoba, Argentina, Análisis Municipal N° 77610″; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, debido a la detección de la comercialización del producto el cual no cuenta con Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), ni habilitación municipal correspondiente.

Además, esa Dirección informó que recibió una consulta de un consumidor en referencia a dicha miel debido a que presenta características organolépticas alteradas.

De la investigación surge que esa Dirección de la provincia de Córdoba informó que constan registros de actuaciones realizadas sobre el producto; por la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín, se constató en un control bromatológico ubicado en la ruta nacional N° 38 - Acceso sur, en un vehículo automotor el traslado de unidades del producto bajo investigación; y de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, donde en una inspección a un comercio se constató la comercialización de envases del mismo producto que no exhiben en sus rótulos RNE y RNPA; y procedió en ambos casos a la intervención.

Luego, a las actuaciones realizadas por las autoridades de de Cosquín y Río Cuarto, esa Dirección a través del comunicado informó a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia la prohibición de comercialización y distribución en todo el territorio provincial del producto y de todos aquellos productos Miel del Valle Multifloral que estén rotulados se esa manera, independientemente de su lote, peso y fecha de vencimiento; por tratarse de un producto que no cuenta con RNE, RNPA, ni con habilitación municipal correspondiente.

Ante lo sucedido, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Es por ello que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Asimismo y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

A mediados del mes de julio, otra marca de miel fue prohibida por esta Administración por medio de la disposición 5263/2023 que dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Y además prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RNE 04006844, por ser una serie inexistente.

En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron a partir de varios reclamos de consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la legitimidad del producto que no cumpliría con la normativa vigente.

Fue por eso que se consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. En consecuencia, se pudo comprobar que el RNE no condice con algún establecimiento autorizado y que el número de RNPA se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto. Así, consideraron se encuentra en infracción por carecer con las autorizaciones correspondientes y lo definieron como un producto ilegal.

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