
El Concejo Deliberante de la ciudad de Mendoza aprobó por unanimidad una ordenanza mediante la cual se estableció a la creación de un programa que busca erradicar el acoso callejero. La normativa, que el martes pasado recibió el apoyo total del recinto, se enfoca en realizar acciones para concientizar, prevenir, sancionar y erradicar esta problemática de la capital provincial.
Bajo el nombre Ciudad libre de acoso, el proyecto impulsado por el intendente Ulpiano Suárez tiene como pilares fundamentales el relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero. Además, impulsa el conocimiento sobre la problemática de la ciudadanía en general; la realización de capacitaciones y campañas de concientización; la disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia Ciudadana, según detallaron fuentes municipales a la agencia Télam.
“No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar, concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así”, explicó Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, según indicó la agencia NA.
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Gracias a esta nueva ordenanza, se incorporan conductas prohibidas y sanciones al Código entre las que se destacan: actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos o evaluación de la apariencia física que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero.

Si uno ingresa a la página web de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza, y luego se dirige al Área de Género y Diversidad de la Secretaría de Gobierno, se encontrará con un cuestionario para denunciar y exponer situaciones de acoso callejero. “Son las prácticas de connotación sexual (entendiendo a la sexualidad desde un marco integral) ejercidas por una o más personas desconocidas, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (negocios, universidad, plazas); que suelen generar malestar en la víctima. Estas acciones son unidireccionales, no consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida”, precisa el formulario de carácter confidencial, donde la victima puede detallar los hechos sufridos.
A partir de esta normativa, se sancionaran conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento, entre otras.

En cuanto a las multas para los acosadores, el valor mínimo arranca en 50.000 pesos, y puede ascender hasta los 200.000 cuando se trate de una ofensa más grave o la intimidación en grupo Las denuncias pueden ser hechas tanto por mujeres como por varones, subrayaron desde la municipalidad mendocina. Sin embargo, el infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente una jornada de capacitación obligatoria.
Una por una, las acciones que serán sancionadas en la ciudad de Mendoza
De acuerdo a la normativa aprobada por los concejales mendocinos, los preventores municipales podrán sancionar las siguientes conductas:
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas.
- Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito;
- Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento;
- Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior por cualquier medio.
Otras ciudades argentinas que sancionan el acoso callejero
Cabe recordar que la ciudad de Mendoza no es la primera del país en sancionar los casos de acoso sexual que ocurren en la vía pública. La primera ciudad que aprobó un fallo similar fue la ciudad de Buenos Aires, que desde 2019 lucha contra esta problemática y, a partir de su normativa, incentivó el uso de espacios públicos para comunicar al respecto.
Por el lado de San Luis, el Concejo Deliberante de la ciudad aprobó una normativa que adhirió a la Ley 26.485, que prevé la “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”. Además, se plegó a la “Ley provincial de acoso laboral y violencia laboral” sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia.
Dos años más tarde, la ciudad de Salta también se sumó a esta iniciativa y decretó que el acoso sexual callejero es un hecho punible.
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