
El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y condenó a un hombre a resarcir a su ex pareja con la suma de casi $18.000.000 por haber ejercido “violencia económica” sobre la mujer, al no haberla participado del 50% de la venta de bienes que le correspondía cuando se rompió el vínculo.
La resolución judicial fue emitida por el juez de la localidad cordobesa de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, a partir de una denuncia presentada por la mujer N.O. contra su ex pareja J.S, que comenzó con la separación por actos de violencia física y continuó con un conflicto por la venta del complejo de cabañas para alquilar que formaba parte del patrimonio común.
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Según consta en la causa, ambos convivieron durante casi 17 años. Fruto de esa relación tuvieron dos hijos y conformaron una sociedad de hecho mediante la cual adquirieron lotes y edificaron un complejo de cabañas dedicadas al alojamiento de turistas en la localidad de Mina Clavero.
En 2010 “comenzaron a suceder hechos de violencia que se iban agravando” y fueron denunciados a tal punto que se ordenó restricción de acercamiento al hombre, detalla el sumario judicial. En este contexto, ella tomó la decisión de irse de la casa y alquilar una vivienda donde se instaló con sus hijos.
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Al romper la relación sentimental, ambos acordaron vender el patrimonio común y distribuirlo en partes iguales. Para ello, N.O. otorgó un poder a favor del hombre con la finalidad de que éste se encargue de las diligencias inmobiliarias. Sin embargo, una vez vendidas las cabañas, la mujer no recibió la parte acordada, por lo cual decidió iniciar acciones judiciales.
La mujer y sus hijos transitaron por situaciones apremiantes por falta de recursos económicos, sumado al incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias, cuyos “padecimientos de necesidades o privaciones que no tendrían porque haber sufrido, ni seguir sufriendo si hubiese contado la accionante en tiempo oportuno con el dinero que le correspondía”, sostuvo el magistrado en el fallo.
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Para Estigarribia, el condenado ya comenzó a ejercer violencia económica desde el momento en que la mujer se vio obligada a abandonar el hogar, debido a que tuvo que alquilar un inmueble que calificó como “casi ruinoso”.
“La confianza que depositó en el demandado para la liquidación del patrimonio común y la consiguiente frustración de las legítimas expectativas que había depositado en su ex conviviente, se advierte un panorama desolador y de impotencia, que desborda lo meramente material para irradiar sus efectos perjudiciales en lo más profundo del ánimo de la mujer”, consideró el juez.
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En esa línea, agregó que “un daño derivado de violencia económica no autoriza a desmerecer sus efectos nocivos y sus hondas cicatrices intangibles en la vida toda de la afectada”, a lo que se suma la “pérdida del sentimiento de invulnerabilidad, sentimiento bajo el cual funcionan la mayoría de los individuos”.
También se detalló en el fallo que el hombre fraguó documentaciones para evitar compartir los bienes que, según quedó probado, las propiedades en condominio fueron vendidas en U$$ 400.000.
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En consecuencia, Estigarribia resolvió condenar a J.S. a indemnizar con el monto de $17.621.250 a su ex pareja, en concepto de la división de bienes, más otros $400.000 a abonar por daño moral,
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