Facilitan el cobro de pensiones por invalidez para las personas con discapacidad que cumplen 18 años

Quienes gozan del beneficio ya no necesitarán a sus padres o tutores como intermediarios y tendrán pleno derecho a percibir el ingreso por sí mismas. La normativa anterior implicaba trabas que alentaba el inicio de trámites judiciales

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Claudio Espósito, titular de la Andis, eliminó una traba para que las personas con discapacidad que cumplen la mayoría de edad puedan cobrar las pensiones no contributivas.
Claudio Espósito, titular de la Andis, eliminó una traba para que las personas con discapacidad que cumplen la mayoría de edad puedan cobrar las pensiones no contributivas.

Las personas con discapacidad que cumplan 18 años o sean emancipados y perciban una pensión no contributiva (PNC) por Invalidez ya no necesitarán de sus padres o tutores para cobrar el beneficio por sí mismas. Es decir, tendrán derecho a cobrar “sin gestionar ningún trámite de determinación de capacidad jurídica”.

La medida fue definida por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), a través de la resolución 93/2020.

A partir del cambio, las personas con discapacidad con mayoría de edad o emancipados podrán presentarse personalmente -o con sus apoyos extrajudiciales que respeten su voluntad y preferencias- ante las ventanillas de Anses para iniciar el trámite de obtención de la pensión no contributiva por invalidez. El procedimiento será a sola firma y con la documentación que sea requerida.

Anteriormente, cuando una persona con discapacidad obtenía una PNC siendo menor de edad, al cumplir los 18 años, sus padres, madres, tutores o familiares designados recibían una carta documento para comunicarles que ellos no podían seguir cobrando y que, a partir de ese momento, debía hacerlo el beneficiario.

Esa forma de gestión traía complicaciones. Por un lado, implicaba que, muchas familias, interpretasen la notificación como la finalización de la pensión y a los seis meses se dieran de baja. En otros casos, los adultos a cargo de la persona con discapacidad concurrían a las oficinas sin el beneficiario, y los funcionarios al entender que los gestores iban en representación, se les exigía la “curatela”.

En conclusión, las personas con discapacidad tenían que iniciar un proceso judicial para continuar cobrando la pensión no contributiva. Esos expedientes, además saturar los Juzgados de Familias con expedientes que duran más de año y medio, obligaba a la persona con discapacidad “de por vida” a someterse a una acción judicial que en primer lugar la “inhibía”. Es decir, la dejaba sin posibilidad de tener crédito alguno, y se la sometía a un proceso mucho más profundo de exposición personal y familiar.

Según la Andis, este tipo de requisitos y procedimientos constituían una carga desproporcionada para la persona, y por lo tanto una acción de discriminación por motivos de discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y los artículos 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional.

Con la modificación del cobro, los beneficiarios cuando cumplan sus 18 años recibirán carta documento indicando que serán ellas las que cobrarán directamente las sumas de dinero de la pensión no contributiva y, a su vez, la Dirección Nacional de Apoyos Económicos y Liquidaciones (Ex Pensiones) notificará al ANSES para que el banco le pague a la persona con discapacidad, por lo que la entidad no podrá definir por criterio propio si efectúa o no el pago.

En caso de que la persona con discapacidad se encontrase absolutamente imposibilitada de vincularse con su entorno y expresar su voluntad, y el sistema de apoyo no fuese eficaz, la Agencia de Discapacidad notificará a la Defensoría Federal de Menores e Incapaces correspondiente a la jurisdicción del domicilio para que determine los pasos a seguir.

La resolución, además, establece que el personal que deba explicar los trámites vinculados con la solicitud de estos beneficios debe “garantizar la accesibilidad de la comunicación para que la persona con discapacidad mayor de edad o emancipada pueda comprender el trámite a realizar, la documentación a presentar, los plazos" u otro tipo de necesidades.

"Con esta resolución que nos encomendó el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, lo que estamos haciendo es ampliar derechos en favor de las personas con discapacidad, eliminando obstáculos administrativos y económicos para que todo sea mas rápido y efectivo”, resumó el titular de la Andis, Claudio Expósito.

La nueva modalidad de cobro entrará en vigencia en un plazo de diez días hábiles, según consta en la normativa publicada el 24 de abril en el Boletín Oficial.

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