
Ya es costumbre que durante enero y febrero los cuatriciclos se vuelvan protagonistas de gran parte de los accidentes ocurridos en la costa atlántica. Muchas veces al ser conducidos por menores de edad en playas o médanos. Es por eso que desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se establecieron una serie de requisitos obligatorios y la Provincia de Buenos Aires ya trabaja con los municipios, para implementar los cambios el próximo verano.
El 11 de enero de este año, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Transporte, firmó un decreto que modificó la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en la que se reguló la situación de los cuatriciclos. A partir de esta iniciativa, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) elaboró la Disposición Nº 196/2018 estableciendo las características de los corredores y las zonas de circulación seguras.

Actualmente, Nación, Provincia de Buenos Aires y los municipios trabajan de forma articulada para implementarla este verano y garantizar mayor seguridad vial, pero en conjunto con una serie de modificaciones y obligaciones, que limitarán la circulación y exigirán habilitaciones a los conductores de cuatriciclos.
Desde la ANSV informaron que fueron especialistas en seguridad vial los que estudiaron y establecieron cómo deberán ser los corredores y las pistas de circulación segura. En la Disposición Nº196 se describen las características y los elementos de seguridad con los que deben contar: señalética correspondiente que organicen la circulación, protecciones en las curvas, un único sentido de circulación, entradas y salidas demarcadas y limitaciones de velocidad.
Además, debido a que estos vehículos están equipados con diferentes motorizaciones se establecerán dos categorías de pistas (divididas por colores) de acuerdo a la potencia: La "Pista amarilla" para cuatriciclos hasta 300 cc y la "Pista naranja" para cuatriciclos de más de 300 cc.
En detalle, las principales novedades introducidas en la normativa nacional y provincial sobre la circulación de cuatriciclos

a) Se regula el uso de cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV) y se establecen los requisitos que deberán cumplir para poder circular, cabiéndole las generales de la ley: licencia de conducir, seguro, certificado de Dominio (no patentamiento), etc.
b) A partir de ahora los Municipios cuentan con facultades para permitir, delimitar y controlar la circulación de cuatriciclos, como así también emitir la Licencia "Clase Cuatriciclos" para la conducción de dichos vehículos.
c) Se instaura la determinación de calzadas especiales para la circulación de cuatriciclos, entendiéndose por tales a las áreas de la vía pública delimitadas y autorizadas especialmente por la autoridad competente (Municipios). Los cuatriciclos podrán circular por los denominados "corredores seguros", vías de circulación por las que transitarán y circularán los vehículos para acceder a las "zonas de circulación seguras", ámbito para el tránsito recreativo.
Cambios con los que deberán cumplir los municipios
1. Circulación de Cuatriciclos:
Habrá zonas de circulación de cuatriciclos, definidas de acuerdo a criterios de circulación de las propias áreas de tránsito y transporte de cada municipio, las mismas deberán ser autorizadas mediante ordenanza municipal. El municipio podrá delimitar uno o varios corredores (por la vía pública) para acceder a las zonas de circulación, que es el predio donde podrán circular recreativamente los cuatriciclos.
2. Se sancionará una ordenanza municipal estableciendo y autorizando la circulación de cuatriciclos en los corredores y zonas de circulación delimitados en la vía pública.

3. Se realizará la señalización de las zonas de acuerdo al Decreto 779, conforme anexo L (la ANSV sugiere enfáticamente que se actue siguiendo estas indicaciones). Cabe resaltar que la señalización podrá realizarse de manera gradual, de acuerdo a la decisión municipal.
4. Difusión de los espacios de circulación permitidos. A través de los canales pertinentes (medios de comunicación, folletería, etc.) los municipios deberán informar sobre las áreas con permiso de circulación para cuatriciclos.
5. Se controlará a través de los agentes de tránsito designados la circulación de los cuatriciclos por las zonas autorizadas.
6. En todos los Muncipios queda vedada la circulación de cuatriciclos por la vía pública, salvo en los corredores y zonas de circulación aprobados por ordenanza municipal.
Capacitación

Es en este marco que este lunes 13 de agosto se desarrolló, en la Localidad de Miramar, Partido de General Alvarado, una jornada de capacitación para los 135 municipios bonaerenses. El evento fue organizado por el Ministerio de Gobierno, a cargo de Joaquín de la Torre, a través de la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Hubo más de 200 asistentes de los 80 municipios, en su mayoría responsables de tránsito y seguridad vial de cada distrito, se capacitó a las autoridades de aplicación acerca de los alcances de la nueva normativa, que en rigor permite contar con un marco regulatorio que viene a cubrir un vacío legal existente hasta el momento, dotando a las jurisdicciones de herramientas legales para facilitarles el control de circulación.
Luego de exponer en detalle cada una de las modificaciones a la normativa de tránsito, sus argumentos y su aplicación de control, la empresa Yamaha, perteneciente a la Cámara de Fabricantes de Motos (CAFAM), realizó una demostración práctica de conducción segura sobre la arena en el Complejo Frontera Sur.
Fotos: Diego Medina
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Los cambios por decreto que buscan regular el tránsito de los cuatriciclos
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