
El Senado debatirá a partir de las 9:30 de hoy el proyecto sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo que cuenta con media sanción de Diputados. Hasta el momento, y según lo manifestado en la previa por los senadores, la votación estaría 37 a 31 en contra de la ley y la Cámara Alta rechazaría la iniciativa.
La ley llegará al recinto en su versión original, tal como se aprobó en la Cámara Baja. La redacción no sufrió modificaciones cuando se trató en comisión, a pesar del reclamo de un grupo de senadores para cambiar algunos puntos que eran resistidos, por lo que se debatirá en el recinto sin despacho de mayoría o minoría.
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¿Qué establece el proyecto? Algunos aspectos clave:
Edad gestacional: "Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional".
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Uno de los puntos de conflicto en el Senado. Los cordobeses Carlos Caserio (PJ), Laura Rodríguez Machado y Ernesto Martínez (Cambiemos), presentaron una propuesta alternativa para establecer como límite la semana 12 de gestación. Según el proyecto original, superado el plazo de las 14 semanas, la interrupción del embarazo está permitida por las causales actuales (en casos de violación, en donde esté en riesgo la salud y la vida de la mujer y si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto).

Objeción de conciencia: "Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (…); se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa; no pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada".
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Otro foco de conflicto, porque prohíbe la objeción de conciencia institucional para la realización del aborto de manera segura y gratuita, algo que reclaman más de una decena de clínicas, hospitales y sanatorios de la ciudad de Buenos Aires y de varias provincias.
En el artículo 11 se amplía: "El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. (…) Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario".
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Edad: "Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado (…). En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído".

Financiamiento: El sector público de la salud, las obras sociales, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, "deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda". Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
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En este punto, el proyecto alternativo (que finalmente no prosperó en las comisiones del Senado) incluía el punto del financiamiento del IVE. El texto añadía que haya una partida presupuestaria específica para el tema y sea compartida entre las provincias y el Estado nacional. La media sanción de Diputados no tiene detalles de cómo quedará afectado el erario público.
Educación sexual integral: "El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población (…)".
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"Deberán, además, capacitar en perspectiva de género a todos/as los/las profesionales y personal de la salud a fin de brindar una atención, contención y seguimiento adecuados a las mujeres que deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley. (…) Deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Se debe prestar especial atención a los pueblos indígenas, respetando su diversidad e identidad cultural".
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