
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de productos médicos, una miel, un insecticida y un rodenticida.
A través de la disposición 6918/2018, el organismo impugnó el uso, distribución y venta de los siguientes productos, que no se encontraban inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica:
-"CRYOTECH Kit de Vitrificación/ Contenido: Kit de vitrificación/ Paso 1 ES: Solución de equilibramiento. Paso 2 VS: Solución de Vitrificación/ Transportar a temperatura ambiente. Conservar a 2-8ºC/ Protocolo de trabajo en www.cryotechlab.com/ Precaución: Para uso exclusivo en laboratorio. No para diagnóstico / Reg. De Fabricantes 4678/73. Código FC-41", sin datos del titular responsable en la República Argentina".
-"CRYOTECH Kit de Vitrificación/ Contenido: Kit de vitrificación/ Paso 1 TS: Solución de descongelamiento. Paso 2 DS: Solución de disolución/ Paso 3 LS: Solución de lavado/ Transportar a temperatura ambiente. Conservar a 2-8ºC/ Protocolo de trabajo en www.cryotechlab.com/ Precaución: Para uso exclusivo en laboratorio. No para diagnóstico / Reg. De Fabricantes 4678/73. Reg. Decreto Ley 20425/73. Código FC-41", sin datos del titular responsable en la República Argentina".
"Toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta administración, no se puede asegurar que cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos", justificó la ANMAT.
Además, mediante la disposición 6919/2018, la autoridad reguladora estableció que no se podrán vender los productos que responden a las siguientes descripciones:
-"Sobre color dorado y blanco con leyendas en idioma inglés sobre el modo de uso y leyendas en idioma chino según declara el representante. Las leyendas en idioma inglés al dorso del sobre son las siguientes: "USE METHOD. Divide the powder into 3 or 4 parts and locate them on the place where Cockroaches are found. The total Cockroaches will be killed by infecting in three days after eating the powder. The significant effect can last three months. The powder has special efficacy to kill the Blattella germanica".
-"Sobre color amarillo y blanco con leyendas en inglés "Rodenticide. Manufacturer: Made in China".
-"Otro producto con leyendas enteramente en idioma chino. En inglés figura la siguiente leyenda: 'Powder Cockroach Killing Bait', por los fundamentos expuestos en el considerando".
"Los establecimientos elaboradores (directos e indirectos), fraccionadores, importadores/exportadores deben contar con habilitación ante esta Administración y sus productos con registro nacional de producto de uso doméstico", argumentó la ANMAT.
Por otro lado, a través de la disposición 6920/2018 se prohibió la comercialización de la "Miel Pura, marca, El Picaflor, cosecha año 2018".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal", indica el texto oficial.
Y agrega: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
Por último, la ANMAT prohibió el uso y comercialización de todas las especialidades medicinales que contengan cantaxantina como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones. La cantaxantina es un carotenoide que se ha utilizado como colorante de alimentos y se emplea con el fin de dar color a ciertos medicamentos y cosméticos. La medida se adoptó al tener en cuenta que el aditivo no es apto en para consumo humano y que su uso conlleva riesgos para la salud.
"Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan cantaxantina como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades alcanzadas por la presente medida, en un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria correspondiente", ordena la disposición.
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