
El avance en el Senado de la reforma a la Ley Nacional de Salud Mental, Ley 26.657, aprobada con 42 votos a favor y girada a Diputados, invita a una reflexión profunda que trascienda las trincheras ideológicas sobre qué ha pasado en todos estos años.
El dilema central, en lugar de enfocarse en cómo asistir de manera eficaz a quien padece un sufrimiento extremo, se convirtió en una disputa puramente ideológica.
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El debate quedó secuestrado por una visión teórica fragmentada, perdiendo de vista la cruda realidad clínica: la necesidad vital de poder actuar en la urgencia.
Quienes apoyamos dotar al sistema de mayor agilidad no lo hacemos desde un corporativismo médico, sino desde el más estricto sentido común y la evidencia científica. En la práctica médica general, el criterio de actuación en modo, pero especialmente en el tiempo correcto, es central. La fórmula tiempo, modo y lugar es aplicable, entre otras, a la práctica de la salud y, en particular, a las urgencias.

Si un paciente ingresa a una guardia con un traumatismo encéfalo-craneano (TEC) grave o presenta los signos agudos de un accidente cerebrovascular (ACV), donde usamos la sigla FAST para enfatizar la respuesta rápida, a nadie se le ocurre convocar a una junta para debatir el abordaje.
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Tampoco se le exige al paciente, cuyo cerebro se encuentra en injuria aguda, que consienta el tratamiento.
La urgencia psiquiátrica severa —un brote psicótico, una ideación suicida, una crisis por consumo problemático, etc.— es una urgencia neurobiológica. El cerebro en crisis no tiene tiempo para la burocracia.
Por supuesto, esto no implica retroceder en materia de derechos: los excesos institucionales deben ser penados con todo el rigor de la ley. La psiquiatría moderna nació, de hecho, como un acto de restitución de derechos cuando Philippe Pinel, a fines del siglo XVIII, en Bicêtre, París, liberó de sus cadenas a los enfermos mentales, demostrando que eran pacientes y no prisioneros. Hoy, es liberar al paciente de las cadenas de su propia patología cuando esta anula su libre albedrío.
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Los seis cambios fundamentales

Para entender el impacto real de esta reforma en la trinchera asistencial, estos son los puntos que buscan devolver la operatividad al sistema:
- El fin del “riesgo cierto e inminente”: Hasta hoy, la ley exigía comprobar un estado de difícil definición en el aquí y ahora para intervenir: un concepto tan difícil de predecir que termina paralizando la acción médica. El reemplazo por el criterio de “riesgo grave” nos devuelve la herramienta básica de nuestra profesión: la prevención oportuna del daño. El concepto de peligro, tan denostado, es porque no se entendió que no se culpabilizaba a quien padecía algo.
- Restitución de la autoridad en la urgencia: El modelo actual exige una evaluación interdisciplinaria que diluye la toma de decisiones. La reforma faculta al médico —no necesariamente psiquiatra— e, incluso, a un psicólogo, debiendo ser revalidada en 48 horas por un equipo interdisciplinario, a ordenar la internación inmediata para estabilizar la crisis aguda, sin esperar consensos administrativos. Esto asegura rapidez en la crisis aguda y un control colegiado posterior. Incorpora, por otro lado, la validez legal de las teleconsultas.
- Inclusión de las adicciones conductuales: Un tema que se hace eco de la actualidad es que el nuevo texto amplía el abordaje e incluye explícitamente a la ludopatía, reconociendo el impacto neurobiológico de los circuitos de recompensa alterados y dándole el mismo estatus clínico que a las sustancias. Solo quienes vemos las consecuencias reales de una ludopatía sabemos que querer no es poder.

- Abordaje infantojuvenil protegido: Se establece la obligatoriedad de que los niños y adolescentes sean atendidos por equipos con formación específica y que permanezcan en dispositivos terapéuticos estrictamente separados de los adultos.
- Tiempos judiciales estrictos. Se fijan plazos perentorios: 24 horas para notificar al juez y 3 días para la convalidación. El fantasma de las internaciones abusivas queda bajo contralor judicial.
- Instituciones monovalentes: Se mantiene la prohibición de crear nuevos hospitales psiquiátricos monovalentes, despejando el fantasma del “regreso a los manicomios”. Sin embargo, se abre la necesaria discusión sobre la adaptación y refuncionalización de la infraestructura existente, que es vital para la internación aguda.
*El doctor Enrique De Rosa Alabaster es médico psiquiatra, neurólogo y médico legista. Estudia la conducta desde una perspectiva biológica, psicológica y social.
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