
Realizaron una actualización integral de las disposiciones que rigen los fertilizantes y enmiendas agrícolas, en el marco de la Ley N°20.466. Lo anunció la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación, que detalló que este organismo “asumirá el rol como autoridad encargada de establecer definiciones claras sobre estos insumos esenciales para la producción agrícola y asegurar su correcta fabricación, importación, exportación y distribución”.
La nueva normativa simplifica la inscripción de los operadores y elimina su vencimiento. Bajo este esquema, se procura facilitar la importación de productos certificados en países de alta vigilancia, evitando así la duplicación de trámites y promoviendo una mayor integración comercial internacional.
En materia de seguridad, una notificación previa bastará para el transporte de fertilizantes que contengan nitrato de amonio en grandes volúmenes, “un requisito clave para minimizar riesgos asociados a su manipulación”, señala la comunicación oficial que explica que “antes de esta normativa, los trámites requerían la autorización previa del SENASA, cuya aprobación llegaba a tardar hasta 15 días”.

El decreto 101/2025, establece que los fertilizantes y enmiendas que se “elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estarán sujetos al registro a cargo del SENASA (…) de conformidad con la normativa que este organismo dicte, con el fin de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de estos”. Asimismo, deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, fraccionen o distribuyan fertilizantes o enmiendas.
Por otra parte, la normativa define “fertilizante” como aquellos productos “destinados a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos debido al aporte directo de nutrientes. Estos productos podrán ser de carácter inorgánico u orgánico, y podrán contener diversos elementos nutrientes”.
En tanto, considera enmienda “a toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter mineral u orgánico, que incorporada al suelo modifique favorablemente sus características físicas, químicas o biológicas, sin tener en cuenta su valor como fertilizante, como ser: yeso, cales, azufre, dolomita, turba y toda otra sustancia o mezcla que la SAGPyA considere apropiado incluir en esta denominación”.
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