República Dominicana: La ley 186-07 obliga a las distribuidoras a compensar a los usuarios por apagones

Mientras la disputa siga abierta, la distribuidora debe mantener el suministro si el trámite se hizo correctamente, y Protecom puede intervenir para sostener el servicio e incluso ordenar una reconexión rápida

Ilustración en acuarela de un hombre sentado en un balcón con una vela en la mano y un cartel con la frase SIN LUZ OTRA VEZ.
Un hombre sostiene una vela en su balcón junto a un cartel de reclamo durante un apagón en República Dominicana. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La ley 186-07 de República Dominicana establece que las empresas distribuidoras de electricidad deben compensar a los usuarios regulados por apagones atribuibles a la propia empresa o a fallas del sistema, y fija que ese resarcimiento no puede ser menor al 150% de la tarifa correspondiente.

La misma normativa y el decreto 555-02 también ordenan atender reclamos por facturación y servicio dentro de plazos definidos, sin cortar el suministro cuando la factura impugnada sigue en proceso de revisión.

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Ese derecho aparece en los párrafos I y II del artículo 93, que usan la expresión “energía eléctrica no servida” para definir la base de la compensación. La norma dispone que el monto será fijado por la Superintendencia de Electricidad mediante resolución, pero aclara que nunca podrá quedar por debajo de ese piso mínimo.

La ley señala: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a compensar a los usuarios regulados por la energía eléctrica no servida, conforme a las normas técnicas de calidad de servicio que para tales fines establezca la Superintendencia de Electricidad mediante resolución.

Dicho organismo fijará también mediante Resolución el monto a compensar a tales usuarios por concepto de la energía no servida, el cual, en ningún caso, será menor al ciento cincuenta por ciento (150 %) del precio de la tarifa correspondiente”.

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El reclamo por apagones y facturación tiene plazos y protege el servicio

Para ejecutar esa compensación debe intervenir un agente del Mercado Eléctrico Mayorista responsable de la energía no servida. Ese proceso estará a cargo de un Comité de Fallas dependiente del Organismo Coordinador, mientras la Superintendencia de Electricidad definirá la forma y las condiciones en que se aplicará el pago.

Dos tomas de una lámpara metálica montada en un muro de ladrillos, apagada a la izquierda y encendida a la derecha.
Una comparación muestra una lámpara industrial de pared apagada y encendida sobre una columna de ladrillo en un taller. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El decreto 555-02, en sus artículos 443 al 450, regula además los derechos del cliente o usuario titular en el servicio eléctrico, desde el procedimiento de reclamación hasta el tiempo de respuesta. El artículo 445 reconoce el derecho a exigir a la empresa distribuidora la debida atención y tramitación de cualquier reclamo o queja, con respuesta por escrito y comunicación mensual a la Oficina de Protección al Consumidor.

La disposición añade: “La Empresa de Distribución deberá cumplimentar estrictamente el análisis y contestación de los reclamos realizados por el cliente o usuario titular del suministro según la reglamentación vigente”.

Ese mismo artículo indica que la reclamación puede presentarse ante alguna de las EDES por carta, teléfono o de manera presencial, siempre con comprobante o número de reclamación. Cuando el problema es de facturación, la respuesta debe llegar en un plazo de entre 3 y 10 días.

La norma también diferencia los tiempos de resolución para asuntos técnicos. Esos casos tardan entre ocho y 16 horas, según la zona; hasta dos días si se trata de cambios de equipo; y un máximo de tres días para la calibración del medidor sin interrumpir el servicio.

Acuarela de una fila de personas dentro de una oficina con un letrero que dice Pague aquí su factura de luz frente a las ventanillas de cobro.
Varias personas realizan una fila en una oficina de cobro en República Dominicana para abonar sus facturas de servicio eléctrico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una factura reclamada no puede ser motivo de suspensión

Si existe una reclamación pendiente de resolución, la distribuidora no puede suspender el servicio por las facturas que están bajo objeción, siempre que el reclamo haya sido presentado conforme al procedimiento establecido. Esa protección alcanza al período en que la controversia sigue abierta.

El artículo 448 agrega que, si el cliente no queda conforme con la respuesta inicial de las EDES, puede acudir a la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, Protecom, y mantener el servicio energético mientras se revisa el caso. Si el suministro ya fue suspendido, la reconexión debe ser inmediata una vez la distribuidora reciba la notificación de Protecom.

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