Cómo es la letra chica del retiro “plata en mano” que activó Villarruel en el Senado

La definición se dio en medio de la insólita puja con la Casa Rosada por la generosidad hacia Diputados -en detrimento de la Cámara alta- cuando se discutió la vigente ley de gastos 2026. Infobae adelantó el tema el 10 de agosto pasado

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La vicepresidenta y titular del
La vicepresidenta y titular del Senado, Victoria Villarruel (Jaime Olivos)

En medio de las discusiones entre el Senado y la Casa Rosada por la generosidad hacia Diputados -en detrimento de la Cámara alta- con los fondos establecidos en el ahora sancionado y vigente Presupuesto 2026, la vicepresidenta, Victoria Villarruel, activó el 16 de diciembre último un retiro voluntario “plata en mano” con un “cupo máximo de 50 beneficiarios, sujeto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente”.

La decisión de la funcionaria se consumó tras meses agitados en el Senado y versiones espeluznantes sobre el accionar del principal gremio del Congreso, APL. Lo comanda el cristinista Norberto Di Próspero, quien mantiene una relación de respeto y odio con Villarruel, según la semana. Lo curioso es que nada se habla del vínculo del sindicalista con Diputados, donde pareciera no existir problema alguno. Así, quien suele pagar los platos rotos del Poder Legislativo suele ser la Cámara alta.

Veamos la letra chica del decreto 632/25, que se publicó varios días después de su fecha original en la web oficial. “El presente Régimen rige respecto del personal del H. Senado de la Nación de planta permanente, que cuente con una antigüedad en el Organismo de entre DOS (2) y VEINTICINCO (25) años, siendo la edad requerida para las mujeres hasta los CINCUENTA y CUATRO (54) años de ‘edad y para los hombres hasta CINCUENTA y NUEVE (59) años de edad”.

En el anexo del documento se detalla que “el incentivo consiste en una compensación económica no remunerativa, calculada sobre la base de la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y permanente correspondiente al mes de noviembre de 2025”. La misma “se abonará un mes por cada año de servicio efectivo (excluyendo conceptos variables como viáticos, riesgos, comidas y S.A.C.) con un tope máximo de VEINTICINCO (25) años”.

El líder de APL, Norberto
El líder de APL, Norberto Di Próspero -en el extremo derecho, con pañuelo verde en el bolsillo delantero de su saco-, cuando el triunvirato de la CGT visitó al interbloque kirchnerista del Senado, en diciembre último (Prensa Bloque PJ)

Además, la cuenta “se hará por años completos de antigüedad, no siendo computable si se encuentra usufructuando licencia sin goce de haberes o bien bajo el régimen de adscripción”. En tanto, el pago “se efectuará una vez aceptada la renuncia”. Según consta en el texto, la solicitud de adhesión debió ser presentada “durante el mes de diciembre de 2025”, aunque la fecha de publicación del decreto es del 16 del mes pasado. Llamativo. Y Recursos Humanos puede “denegar la petición atendiendo a razones de servicio, presupuestaria o de oportunidad, mérito y conveniencia”.

En el artículo octavo del anexo se deja en claro que “la presentación de la solicitud de adhesión al presente régimen deberá incluir una renuncia irrevocable del personal a su empleo público con este H. Senado de la Nación quedando sujeta a la concesión del beneficio”. Y agrega que ello implicará la imposibilidad de “formular reclamos administrativos o judiciales por causas anteriores a la fecha de aceptación del beneficio”.

Quien logre desvincularse de la Cámara alta “no podrá ser designado en planta temporaria o permanente, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contratación, con o sin relación de dependencia en este H. Senado de la Nación, por un plazo de 10 años a partir de su baja efectiva”.

Otro ítem a considerar es el de los excluidos. Allí se apunta que no será tenido en cuenta el “personal que se encontrare sometido a sumario administrativo del que pudiera surgir las sanciones de cesantía o exoneración”. Por ende, uno debiera suponer que, si existió un problema o falla grave con algún jerarca del gremio, se encontraría en esta condición. De mínima.

Tampoco podrán ingresar al sistema quienes hayan “iniciado algún reclamo administrativo o demanda judicial”, así como los que tengan “ausencias injustificadas por las cuales se le pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado, siempre que dichas ausencias hayan sido notificadas fehacientemente al interesado”.

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