
El Gobierno dispuso, a través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La medida, publicada este lunes a la madrugada en el Boletín Oficial, busca facilitar los preparativos y desplazamientos familiares en vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo, fechas que la legislación argentina reconoce como feriados nacionales inamovibles.
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El decreto se fundamenta en la Ley N° 27.399, que establece el 25 de diciembre y el 1° de enero como feriados nacionales, y en el carácter social y familiar de estas celebraciones.
Según el Decreto 883/2025, “tales fechas poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina y para quienes habitan en el territorio de la República Argentina, constituyendo tradicionalmente motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”.
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El Gobierno consideró que las vísperas, es decir, los días 24 y 31 de diciembre, suelen destinarse a los preparativos y traslados necesarios para posibilitar el encuentro familiar, por lo que resulta “oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades, permitiendo que las personas puedan disponer de un tiempo razonable para concretar los preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a dichas conmemoraciones”.
El decreto también señala que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas. Además, aclara que el asueto no implica ningún gasto adicional para el Estado nacional y que “garantizará que todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad”.
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En cuanto al alcance de la disposición, el artículo 1° establece que el asueto será para el personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales. El artículo 3° especifica que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, por lo que estos sectores deberán funcionar con normalidad durante las fechas mencionadas.

Siendo asueto los días 24 y 31 de diciembre, los empleados no cumplirán sus funciones durante dos días seguidos, dado que el 25 de diciembre y el 1 de enero, son feriados inamovibles, por lo que el personal que deba trabajar en esas fechas cobrará el doble.
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En el caso del ámbito privado, el panorama será diferente dado que allí cada empleador podrá decidir si concede el día libre a sus trabajadores. En tal caso, si la empresa decide que no se trabaje, ese día no será un feriado, de modo que no se generará un pago adicional. De acuerdo con la normativa vigente, el 24 y el 31 de diciembre son días laborables comunes, por lo que quienes trabajen recibirán un pago estándar, salvo que su empresa disponga lo contrario.
La decisión se adoptó en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
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