El Gobierno promulgó la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero postergó su aplicación

Tras el rechazo al veto y la ratificación del proyecto original por parte del Congreso, la legislación se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial

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Tras los reclamos, promulgaron la
Tras los reclamos, promulgaron la Ley de Emergencia en Discapacidad tras el rechazo al veto en el Congreso, pero postergaron su aplicación (Fotografía: NA)

Este lunes, tras el rechazo veto de Javier Milei, el Gobierno promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, como ya había adelantado hace una semana el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, la ejecución de la ley quedó suspendida hasta que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

La medida se oficializó mediante la publicación del Decreto 681/2025, en el Boletín Oficial. Así, el Ejecutivo suspendió la aplicación de la legislación, debido al impacto fiscal que, consideran, traería a las cuentas del Estado.

En ese sentido, estiman que la creación de la nueva pensión implicará un gasto de $2.166.985.900.000 para el ejercicio 2025, equivalente al 0,26 % del Producto Bruto Interno (PBI), y un gasto adicional de $4.706.628.500.000 para 2026, lo que representa el 0,47 % del PBI.

A esto se suma el costo para el “Programa Incluir Salud”, que otorga cobertura médica a los titulares de pensiones no contributivas, con un gasto adicional de $574.200.000.000 para 2025 (0,07 % del PBI) y $1.239.266.000.000 para 2026 (0,12 % del PBI). La compensación económica de emergencia para prestadores se calcula en $278.323.000.000 (0,03 % del PBI).

En total, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.

El Gobierno intenta defender el
El Gobierno intenta defender el equilibrio fiscal (AFP)

Por esto mismo, el Gobierno decidió postergar su aplicación hasta tanto el Congreso precise de dónde se obtendrán los fondos. De hecho, en el decreto mencionaron que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera exige que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de recursos para su financiamiento. Además, esta decisión del Gobierno se enmarca en el artículo 5 de la Ley N° 24.629 de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional.

El Congreso de la Nación, según el Ejecutivo, “omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional”. El texto agrega que la facultad otorgada al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias “no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente”.

El Poder Ejecutivo ya había vetado la ley mediante el Decreto N° 534/25, argumentando que “resultaba imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo”. En esa oportunidad, advirtieron que la falta de previsión presupuestaria “pone en riesgo la sostenibilidad integral del régimen de atención, perjudicando a las personas a quienes se pretende proteger”.

Pese a estos reparos, la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación insistieron con la sanción de la ley por mayoría especial, lo que obligó al Ejecutivo a promulgarla en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución Nacional.

La oposición rechazó el veto
La oposición rechazó el veto de Milei a la emergencia en discapacidad y le puso límites en el uso de los DNU

El texto oficial subraya que el presupuesto vigente de la Administración Nacional “no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación”. Incluso si se destinaran todas las partidas disponibles del presupuesto de los tres poderes del Estado al cumplimiento de la ley, “ello resultaría igualmente insuficiente para atender en plenitud las obligaciones allí impuestas”. El crédito presupuestario disponible, sin afectar partidas de servicios sociales, asciende a $2.302.526.621.430, cifra que no cubre el costo total estimado de la reforma.

“Para cumplir con la ejecución de la Ley N° 27.793 sería ineludible disponer un aumento total del monto del presupuesto, el que solo puede ser autorizado por el Congreso Nacional”, señala el texto.

Hace unas semanas, el Senado
Hace unas semanas, el Senado dejó sin efecto el veto de Milei y reactivó la ley de emergencia en discapacidad

La promulgación fue comunicada formalmente al Congreso, a la espera de que se adopten las medidas presupuestarias que permitan la puesta en marcha efectiva de la emergencia nacional en discapacidad.

El Gobierno ajustó el Presupuesto 2025 para reforzar la atención a las personas con discapacidad

A través de la Decisión Administrativa 24/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, dispusieron una modificación presupuestaria para reforzar la financiación destinada a la atención de personas con discapacidad. La medida responde al reclamo de actualización de los prestadores del sistema y comenzará a regir el 1° de octubre.

El ajuste presupuestario implica un incremento de los fondos asignados a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), organismo dependiente del Ministerio de Salud, mientras que se reduce la partida correspondiente a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, utilizada habitualmente para compromisos generales del Estado.

El núcleo de la medida radica en la necesidad de adecuar el presupuesto vigente para afrontar gastos impostergables, en particular aquellos vinculados al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. El documento oficial reconoce que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.793, que contempla el financiamiento de estos gastos. Sin embargo, la ejecución de esa ley se encuentra suspendida hasta que el Congreso determine la fuente de financiamiento e incorpore las partidas correspondientes en el presupuesto nacional, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley 24.629.

A pesar de esa suspensión, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió avanzar con una readecuación de los créditos presupuestarios para dar respuesta, a partir del 1° de octubre, al reclamo de actualización formulado por los prestadores del sistema de atención a personas con discapacidad.

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