
El Gobierno, a través de un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), que conduce Rodolfo Barra, informó que Javier Milei no usó fondos públicos para la construcción de los caniles en la Quinta de Olivos, destinados para sus perros. Además, exhortó a respetar los límites del acceso a la información sobre la vida privada del Presidente. En ese sentido, consideró que las solicitudes de información sobre las mascotas que habitan en la residencia presidencial no deben ser procesadas bajo la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N.º 27.275.
El dictamen responde a varias peticiones ciudadanas que solicitaron detalles como la cantidad, raza, nombre, edad y tipo de alimento de las mascotas presidenciales, así como información sobre los gastos vinculados a su cuidado y manutención. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación había solicitado la intervención del servicio jurídico para analizar el encuadre jurídico de estas peticiones.
El análisis concluyó que estos datos “son de naturaleza privada y familiar, no tienen relevancia pública y, por tanto, no deben ser divulgados bajo la mencionada ley”. Se subrayó, además, que los gastos asociados a las mascotas “no fueron abonados con fondos del Tesoro Nacional,” y que la información solicitada “no califica como pública, no se justifica su divulgación bajo los principios que rigen la Ley de Acceso a la Información Pública N.º 27.275”.

El dictamen resalta que la Ley de Acceso a la Información Pública está diseñada para garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de funciones públicas, y no para satisfacer la curiosidad sobre aspectos personales de los funcionarios. En consecuencia, cualquier solicitud de información que no tenga relevancia para la gestión estatal y el interés público debe ser excluida del ámbito de aplicación de dicha ley.
“La información que se solicita se refiere a un aspecto de la vida privada y familiar del Señor Presidente de la Nación”, sostiene el documento y agrega que “no se habían empleado fondos públicos” para el cuidado de las mascotas. Asimismo, se destaca que procesar este tipo de solicitudes bajo el régimen de la ley “importaría un notorio apartamiento del espíritu y la letra de la Ley, con consecuencias no deseables a la luz del objetivo que persigue el régimen”.
Por otro lado, en el documento recomendaron que estas directrices se incluyan en una eventual reglamentación del artículo 3.° de la Ley N.º 27.275, para evitar prácticas que distorsionen su propósito y provoquen un dispendio innecesario de recursos administrativos. El dictamen concluye que “la carencia del carácter público del dato solicitado y su total desvinculación con las funciones del Estado en sus variadas expresiones, no constituye un supuesto de duda al que el citado artículo refiere”.
“En este caso, la legislación respectiva no ampara la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando el pedido de información pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica. La banalidad misma de la cuestión impone no sólo el rechazo del pedido sino que debería mover a la reflexión acerca del gasto (material y personal) innecesario, inútil e intrascendente que, para el Tesoro, este tipo de solicitudes provoca”, agrega.
El fallo podría establecer un precedente sobre cómo manejar las solicitudes de información que afectan la vida privada de los funcionarios, reafirmando el objetivo de la ley de centrar la transparencia y rendición de cuentas exclusivamente en aspectos de la gestión pública.
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