
Referentes de distintos ámbitos vinculados al peronismo reprodujeron en los últimos días una ola de amenazas a los senadores que en las próximas semanas discutirán en el recinto la Ley Bases promovida por el gobierno nacional, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
Pablo Moyano, Oscar Parrilli y el gremialista Edgardo Llano, que ayer dijo que “escracharán” a legisladores en vuelos de Aerolíneas Argentinas, fueron algunos de los dirigentes que participaron de una suerte de campaña pública para amedrentar a los dirigentes que deberán definir si finalmente se sanciona la norma.
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A esa nómina se sumó también el ex presidente Alberto Fernández, quien planteó recientemente en un reportaje concedido al nuevo canal de streaming C+: “Les quiero recordar a los congresistas que Raúl Alfonsín incorporó un capítulo en el Código Penal que se llama ‘delitos que atentan contra el orden constitucional y la vida democrática’ y que uno de esos artículos castiga a los legisladores que les dan un poder exorbitante al Poder Ejecutivo”.
“Así que prepárense”, advirtió Fernández, quien subrayó que los legisladores deberán enfrentar causas penales.
El ex juez federal y ex diputado Alberto Piotti descartó de plano la hipótesis planteada por el ex jefe de Estado. Experto en leyes por su formación académica y su labor como magistrado, Piotti conoce bien a Fernández porque en la década de los 80 fueron muy cercanos e incluso escribieron un libro juntos: “Defensa de la democracia: nuevo enfoque sobre la represión de los delitos que atentan contra el orden constitucional”.
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“Es una burrada el encuadre jurídico que le está dando el ex Presidente”, introdujo el catedrático en diálogo con Eduardo Feinmann en radio Mitre.
Y desarrolló: “Esto es una amenaza que indica que advierte: ‘Ojo, si hacen esto, están cometiendo tal delito´, pero en realidad no existe tal cosa”.
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“El artículo al que se refiere Fernández es el 227 del Código Penal, que es el delito rebelión, y prescribe prisión perpetua a los miembros del Congreso que le conceden facultades extraordinarias y la suma del poder público al Poder Ejecutivo, algo que no está ocurriendo ni de lejos”, explicó Piotti.
En efecto, el artículo 227 prescribe: “Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por los que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional”.
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Piotti explicó además que si llegara a surgir alguna cuestión judiciable vinculada a la sanción de la Ley Bases, la Corte Suprema tendrá el rol de definir global o particularmente las impugnaciones que surjan. Por ese motivo, no ve causal alguna para amenazar a los legisladores con una causa por delitos con expectativa de prisión efectiva.

Alberto Fernández, con facultades delegadas
El propio Alberto Fernández gozó de facultades extraordinarias. En el inicio de su mandato, el Congreso aprobó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que declaró la Emergencia Pública e incluyó 84 artículos que le concedieron facultades al Gobierno para decidir en asuntos determinantes en los que habitualmente debe intervenir el Congreso. Por esas concesiones, por ejemplo, Fernández pudo crear el impuesto que aún hoy es imponible a las operaciones con moneda extranjera. También reguló tributos al sector agropecuaria. Por el alcance de las facultades autorizadas, Carrió fue muy crítica en aquel momento e ironizó: “Se autoriza una dictadura por seis meses”.
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