El Gobierno envió al Congreso cuatro proyectos de ley de Seguridad para combatir al crimen organizado

Las herramientas normativas propuestas por el Ejecutivo contemplan, entre otras medidas, una Ley Antimafias, un nuevo registro de datos genéticos, la incorporación del concepto de reiterancia y la legítima defensa en cumplimiento del deber

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Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona trabajaron en conjunto en la elaboración de los cuatro proyectos de ley de Seguridad

El Gobierno anunció este martes que presentó en el Congreso de la Nación cuatro proyectos de ley que apuntan a combatir al crimen organizado en el país. Entre las herramientas normativas propuestas figuran, entre otras medidas, una Ley Antimafias, un nuevo registro de datos genéticos, la incorporación del concepto de reiterancia y la legítima defensa en cumplimiento del deber. Además, establecen modificaciones a la unificación de condenas y concurso de delitos.

“El Gobierno Nacional considera fundamentales estas medidas para terminar con el crimen en todas sus formas y escalas y dar lugar a un cambio profundo y definitivo para toda la sociedad argentina”, destacaron desde el Ejecutivo. Los proyectos llevan las firmas del presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y de los ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, respectivamente.

En cuanto a la nueva Ley Antimafias, se apunta contra las organizaciones criminales y está diseñada para aplicarla a varios delitos. En palabras de Bullrich: “Cambia de cuajo el modelo que hoy significa que vayamos agarrando hormiguita por hormiguita. Ahora vamos por el hormiguero”.

La importancia de la ley se basa en cuatro aspectos claves:

  • Se delimita la procedencia de la aplicación del proyecto de ley circunscribiendo a la comisión de delitos que involucren tipos penales específicos -tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y/o explosivos- y que estén verosímilmente relacionados con los objetivos de una organización criminal. Se contempla una pena más alta de 8 a 20 años de prisión o reclusión por la mera pertenencia a la asociación.
  • Crea la figura de la Zona de Investigación Especial, con el objeto de establecer mecanismos de actuación ágiles para los diversos poderes del Estado, lo que posibilitará una respuesta más rápida y efectiva en el marco de la actuación operativa y de investigación.
  • La pena por delito más grave que le corresponda a quien cometió el hecho también se aplicará a todos los miembros de la organización solamente por pertenecer a ella. Se considera que todos son partícipes necesarios para llevar a cabo el acto delictivo final.
  • Extinción de dominio de cualquier bien que presumiblemente sea producto de sus actividades para su inmediata transferencia al dominio del Estado Nacional.

Otra de las propuestas del Gobierno, a fin de reducir el porcentaje de delitos, es el de incorporar el concepto de reiterancia.

De acuerdo a la ley vigente, se considera reincidente a toda persona que fue condenada dos o más veces a una pena con privación de la libertad efectiva. Con la introducción de la reiterancia, ya no será condición que las condenas hayan sido cumplidas. Si concurren dos hechos independientes, las penas se suman de manera aritmética, hasta un máximo de 50 años.

Por otro lado, se propone ampliar el alcance del actual Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia, con la creación del “Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal”, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.

De esta manera, se extiende el registro a todos los delitos y no únicamente a los cometidos por ofensores sexuales, “lo cual constituirá una verdadera revolución en la identificación criminal, como lo fue en septiembre del año 1891 la identificación dactiloscópica diseñada por el argentino Juan Vucetich”, destaca el proyecto entre sus fundamentos.

Según informó el Gobierno, se prevé poder comparar las huellas genéticas que se obtengan en la escena del hecho con el perfil genético de los imputados y condenados, agilizando así todos los procesos para alcanzar Justicia. Este nuevo sistema incluye el aporte voluntario de familiares de personas en búsqueda, de manera que se podrá comparar el perfil genético de un cuerpo o de una persona no identificada con esas huellas otorgadas por sus familiares.

En uno de sus puntos más polémicos para una parte del espectro político, se busca también actualizar el Código Penal en varios aspectos para el accionar de las fuerzas de seguridad en cumplimiento del deber o en ejercicio de su legítima defensa, ya que el Ejecutivo considera que muchas veces los efectivos se han visto inhibidos de actuar -basados en su experiencia personal- ante la posibilidad de resultar imputados por cualquier acto que lleven a cabo.

La idea es que las fuerzas del orden puedan actuar en cumplimiento de su deber sin comprometer su carrera ni su libertad, lo cual es fundamental para que puedan defender la vida y la libertad de los ciudadanos. “Desde esta mirada, la legítima defensa es un derecho de las personas que proviene de su derecho a la vida y a la integridad, ante una situación que las pone en riesgo”, señalan los fundamentos del proyecto.

Entre otras cosas, propone que se contemple la situación de quien se defiende de un agresor que, aun desarmado, puede tener una diferencia de edad, contextura física o experiencia en la riña o en el número de agresores suficientes para dañar su integridad física o sexual.

Además, también se amplía el marco ofrecido en la legislación vigente para resguardar al que se defiende de quien escala el muro de su hogar, situación para la que se exigía que esto se hubiera producido durante la noche y que, con el proyecto, se extendería a cualquier hora del día. Del mismo modo, comprende no solo a quien se defiende de la presencia de un extraño en su hogar, sino también en un lugar donde legítimamente se alojara o trabajara, tal como podría ser una oficina, comercio o establecimiento.

Se incorporan también precisiones que ya ha recogido en algunos casos la jurisprudencia, como la situación de quien se defiende de alguien que apunta con un arma falsa con apariencia de un arma real o de quien ejerce una agresión -típicamente disparos de un arma de fuego- mientras se aleja de la víctima.

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