
La Legislatura porteña aprobó la semana pasada un proyecto que endurece las penas ante los casos de controles de alcoholemia con resultado positivos. El nuevo proyecto sostiene que en estos casos el conductor quedará como mínimo inhabilitado por dos meses (igual al plazo de la primera inhabilitación por scoring) e incremento a su vez los máximos.
Si bien el proyecto de “Programa Integral de Convivencia Vial” no esta aún vigente, se espera que lo haga durante el próximo año al endurecer las penas.
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Hoy en día, en los casos de alcoholemia positiva tiene una pena de 150 a 1000 Unidades Fijas (siendo el valor actual de esta de $53 cada una) es decir entre $7950 y $53000, sumado a uno a diez días de arresto. Sin embargo, en la mayoría de los casos lo que se suele realizar es una suspension del juicio a prueba (o probation) que es un acuerdo con el fiscal, por el cual el infractor realiza un acuerdo el cual suele consistir en una donación o trabajo comunitario, abstención de conducir y realización de un curso de educación vial, evitando así la pena.
La nueva ley porteña se asemeja más a la ley provincial 13927, en donde la pena varía de acuerdo a la graduación de alcohol que haya arrojado como resultado el test, siendo las penas previstas las siguientes:
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-Entre 0.5 y 1 gramo por litro de alcohol en sangre multa de 150 a 1000 Unidades Fijas, inhabilitación hasta 4 meses (reducido a la mitad si se aprueba el curso de educación vial)
-Más de 1 gramo por litro de alcohol en sangre multas de 300 a 2000 Unidades Fijas, uno a diez días de arresto y inhabilitación de 4 meses a 2 años (sin posibilidad de pena en suspenso y con la posibilidad de reducción a la mitad por la realización del curso solo en la primera oportunidad)
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A través de nuestra web recibimos muchas consultas de este tipo por ello es importante, y más aún dado este endurecimiento de las penas es importante conocer que derechos tiene uno ante un eventual control de alcoholemia, y en su defecto que este sea positivo, durante el proceso.

En primer lugar uno tiene el derecho a negarse al control, sin necesidad de justificar el por qué. Si bien es cierto que esto es pasible de una multa, uno puede hacer el descargo de la multa luego también si considera por ejemplo que se negó ya que el control no cumplía con las exigencias que marca la ley para ser valido, siendo un claro ejemplo la no utilización de una boquilla descartable para la pipeta en aquellos dispositivos que lo requieren.
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Debe verificarse entre otros elementos que el alcoholímetro cuente con su correspondiente homologación (realizada por el INTI), y que el resultado que este arroja (el cual consta luego en el ticket emitió) coincida con el del acta labrada por el agente de tránsito. Dentro el acta misma deben constar los datos del o la testigo que haya presenciado el control, como así también los del agente de tránsito que la labró (no es obligatorio firmar el acta tampoco).
Si bien pude que el agente de tránsito en el momento del control no haga lugar al reclamo que uno tiene, no es necesario perder el control, ya que luego el fiscal a cargo del procedimiento y el juzgado sorteado por turno son los que validan que el proceso se haya llevado a cabo cumplimiento con los requisitos establecidos por la ley y ante quienes uno puede luego realizar el planteo correspondiente de lo que considere fue incorrecto o ilegal, para así pedir la nulidad del proceso.
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Esto no implica que uno debe tomar y conducir alcoholizado, los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en nuestro país y gran parte de ellos se debe a conductores que están bajo algún tipo de estupefaciente, sino mas bien que llegado el caso en el cual uno se encuentra ante esta situación, velar por que se cumplan con los requisitos establecidos en la ley y se respeten los derechos individuales.
*El autor es especialista en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi & Varone
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