Fiesta de Olivos: Casanello se declaró incompetente y resolvió enviar la causa al juez federal de turno de San Isidro, Lino Mirabelli

Sostuvo que casi todos los hechos investigados ocurrieron en la Quinta de Olivos y citó un antecedente cercano

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Fabiola Yáñez - quinta de olivos - cumpleaños cuarentena  -  Alberto Fernández

El juez federal Sebastián Casanello se declaró incompetente para seguir investigando la causa sobre las reuniones en la quinta de Olivos y decidió mandar el expediente a la Justicia federal de San Isidro, que tiene jurisdicción territorial sobre la residencia. Se trata de una decisión inesperada para todas las partes, incluso para el Gobierno. Según se desprende de la propia resolución del magistrado, la causa deberá pasar ahora a manos del juez federal de turno, Lino Mirabelli.

“La denuncia formulada por Abril Fernández Soto y Marcos Longoni y cada una de las ampliaciones presentadas, apuntan a la “Quinta de Olivos” como el lugar donde se habrían cometido las conductas en infracción. En igual sentido, los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En consonancia, los escritos presentados por las defensas también ubican las conductas en ese lugar”, dice la resolución a la que tuvo acceso Infobae.

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Y agrega: “De la lectura de la totalidad del expediente puede concluirse que, salvo el anoticiamiento de un festejo ocurrido en Exaltación de la Cruz – Pcia. De Buenos Aires-, el denominador común de todos los hechos denunciados es el lugar de comisión: la Quinta Presidencial de Olivos. Sólo varían los actores”.

Fabiola Yáñez - quinta de olivos - cumpleaños -  Alberto Fernández
Fabiola Yáñez - quinta de olivos - cumpleaños - Alberto Fernández

Casanello se expidió sobre la competencia aunque todavía no había un planteo concreto de ningún integrante de la Justicia Federal de San Isidro, que es la jurisdicción de la Residencia Presidencial de Olivos, para reclamar el expediente.

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En su resolución, Casanello resolvió “declarar la incompetencia de este juzgado en razón del territorio, para entender en la presente causa, según lo normado en el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, primer párrafo, y en consecuencia, remitirla al Juzgado Federal de San Isidro, con jurisdicción en Olivos, Partido de Vicente López, Pcia de Buenos Aires, que por turno corresponda”.

El juez de San Isidro que asumirá ahora la investigación al presidente Alberto Fernández mantiene un bajo perfil, es reconocido en el fuero, de perfil antigarantista y tuvo intervenciones de alto impacto, incluso con fallos clave durante la pandemia. Dedicado toda su vida profesional al ámbito judicial y sin vínculos políticos, fue juez de garantías en la provincia de Buenos de Aires, ternado durante el gobierno de Cristina Kircher y designado por decreto de Mauricio Macri.

resolución Casanello

Antes de la decisión de hoy, la única acción desde San Isidro había sido de la jueza Sandra Arroyo Salgado, pero solo había pedido acceder al expediente que tramitaba en Comodoro Py porque tenía una denuncia similar. Más allá de que por la resolución de Casanello define que la causa recaiga en Mirabelli, las partes tienen tres días para apelar.

En Comodoro Py aseguran que la causa tiene que quedar bajo la competencia de Mirabelli. Sin embargo, la Cámara Federal de San Martín -adonde Casanello remitió el expediente- aún debate si el magistrado compete es Mirabelli o la jueza Arroyo Salgado, que estaba de turno cuando se presentó la primera denuncia por la Fiesta de Olivos.

Nueva etapa en la investigación

De todos modos, la decisión del magistrado sorprendió a todas las partes, incluyendo a la Fiscalía y al propio Gobierno. Fue un baldazo de agua fría, ahora vamos a tener que analizar cómo se comportó la justicia de San Isidro en otros casos similares, empezamos de cero”, admitió uno de los abogados defensores ante Infobae.

Casanello se declaró incompetente ante un incidente por un planteo de inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Alberto Fernández, realizado por la defensa de Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de Fabiola Yañez, ocasión en la que se violó la cuarentena estricta que regía entonces y que incluía la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.

El fiscal Ramiro González ya había dictaminado en contra de ese pedido por lo que se esperaba una resolución del juez. Sin embargo, optó por enviar el expediente a San Isidro.

La defensa de Domínguez, a cargo de Mauricio D’Alessandro, había planteado la inconstitucionalidad de los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el presidente para establecer las restricciones durante la pandemia. En virtud de esos decretos que invocaban dos artículos del Código Penal para castigar a los incumplidores de las normas, es que se inició la causa por la fiesta en Olivos.

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

El abogado había sostenido que la conducta de Domínguez “encuentra encuadre en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son ́ la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”. La tesis de D´Alessandro asegura que el DNU vigente para la fecha del cumpleaños, así como todos los otros adoptados a raíz de la pandemia que hubieran cercenado libertades individuales, son contrarios a la Constitución y fueron emitidos violando el procedimiento previsto para esos casos.

Casanello no resolvió sobre la constitucionalidad de los DNU porque entendió que debe hacerlo la justicia de San Isidro. El juez, elogiado por el presidente Alberto Fernández en una entrevista radial, citó jurisprudencia de su propio juzgado para fundamentar el cambio de jurisdicción.

Si bien el objeto procesal delimitado por la Fiscalía es amplio –dictámenes de fechas 5 y 13 de agosto- no me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado. No estamos frente a delitos continuados o permanentes que hayan involucrado distintas jurisdicciones, ni delitos cometidos a distancia. Aquí, según los recortes hechos en las denuncias -recogidos por la Fiscalía-, el lugar de la acción y del resultado es el mismo y no involucran a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, agrega en su resolución de apenas cuatro carillas.

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