
La bancada de diputados de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para autorizar y regular el uso de armas no letales por parte de las fuerzas policiales y de seguridad nacional, entre ellas las pistolas Taser, en el que se establece en qué condiciones y circunstancias pueden ser empleadas.
“De haber contado con las Taser, hoy no tendríamos que lamentar casos como los de Chano o el fallecimiento del policía Roldán. En diciembre del 2019, el actual gobierno derogó el protocolo de uso de armas de fuego y no letales atando de manos y exponiendo a la policía. Tanto las fuerzas federales, como las provinciales, deben estar dotadas de pistolas Taser, capacitado el personal policial y establecidos los protocolos para su correcto funcionamiento. No hay excusas para que ello no suceda”, sostuvo el legislador de la UCR, Luis Petri, uno de los impulsores de la normativa.
A partir del caso del músico Santiago “Chano” Charpentier, que fue herido de gravedad por una bala policial en el abdomen tras sufrir un brote psicótico, la oposición tomó la iniciativa para impulsar una legislación luego que se reinstalara el debate sobre su utilización.
Luis Petri recordó que había antecedentes en la regulación de las armas no letales, con la resolución 395/2019 del ministerio de Seguridad de la Nación, que aprobaba y reglamentaba su uso. Según el dirigente radical, su derogación ocasionó un “vacío legal en esta materia y la imposibilidad de proceder a su adecuado y correcto empleo”.
“Nuestra iniciativa recepta la buena reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo en el año 2019, pero además dispone, a fin de eliminar cualquier tipo de controversia respecto de las mismas, que sólo deberán utilizarse exclusivamente en situaciones en que hubiera estado justificado el empleo de una fuerza mayor o letal y siempre que no produjere un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar”, indicó Luis Petri.
De acuerdo al borrador legislativo, el texto establece en su artículo 10 la obligatoriedad de contar con armas electrónicas no letales en todos los móviles policiales afectados a tareas de prevención y su disponibilidad en eventos, espectáculos o lugares de concurrencia masiva de público, donde el uso del arma de fuego pueda suponer un riesgo a la vida de terceros.

Además, dispone que se hará uso de este tipo de armas cuando “resulten ineficaces otros medios no violentos” en tres situaciones específicas: donde se requiera “inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de autolesionarse”; cuando “deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas”; y para “impedir la comisión de un delito de acción pública”.
Desde el punto de vista de las restricciones, “se prohíbe su utilización contra personas vulnerables, tales como niños, mujeres embarazadas o ancianos y en otros supuestos que no hagan aconsejable su uso de acuerdo a criterios científicos y conforme lo determine la reglamentación”.
En su artículo 7, la normativa precisa que los agentes de seguridad cuando usen armas electrónicas no letales “deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención”, salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando ello “resultare evidentemente inadecuado o inútil”, señala el texto que lleva las firmas de los legisladores Alfredo Cornejo, Waldo Wolff, Fernando Iglesias, Carla Piccolomini, Omar de Marchi, Álvaro de Lamadrid, Julio Sahad, Pablo Torello, Adriana Ruarte y Francisco Sanchez.
El proyecto impone al Ministerio de Seguridad de la Nación elaboración de un informe anual, el que deberá ser remitido a las Comisiones de Seguridad Interior de ambas cámaras legislativas del Congreso de la Nación, con las recomendaciones respecto a posible modificación del marco normativo.
“Es imprescindible aprobar dicha normativa para tener que dejar de lamentar hechos graves, sea por la utilización de armas de fuego o desistir del uso de la misma, dotando al personal de las fuerzas de seguridad de una alternativa intermedia que, de manera proporcional y racional, sea idónea para repeler una agresión, defender la vida de terceros o evitar la comisión de un delito”, concluyó Petri.

En el oficialismo las voces están divididas acerca de los alcances que pueden tener las armas electrónicas. En el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Sabina Frederic, indicaron que en situaciones como las que padeció el músico “Chano” el uso de las pistolas Taser está desaconsejado por el propio fabricante. El arma no está recomendada para neutralizar personas bajo efectos de sustancias o que cuenten con algún tipo de enfermedad o cuadro clínico mental.
Desde el enfoque de ese ministerio, la utilización de las pistolas Taser solo pueden utilizadas por grupos tácticos y en circunstancias especiales, donde el único recurso útil sea dicho armamento. ”Se ha comprobado que dichas armas pueden causar severas lesiones y/o la muerte”, indicaron desde esa cartera nacional.
Frente a casos de padecimiento mental, como el protagonizado por el ex líder de Tan Biónica, en el ministerio de Frederic aseguraron que se está trabajando junto a la Sedronar y el Ministerio de Salud de Nación para ampliar un protocolo que rige desde 2013 para regular la actuación de las fuerzas federales en este tipo de casos.
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