La Corte reactivó una causa contra Carlos Blaquier por delitos de lesa humanidad

El tribunal revocó la falta de mérito que había beneficiado al empresario en el expediente que analiza los delitos cometidos en “La Noche del Apagón” en Jujuy, en plena dictadura militar

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Carlos Blaquier (Télam )
Carlos Blaquier (Télam )

La Corte Suprema de Justicia decidió este jueves revocar la falta de mérito que había beneficiado a Carlos Pedro Tadeo Blaquier, de 93 años, y Alberto Enrique Lemos, de 79, ex presidente y ex administrador del Ingenio Ledesma, respectivamente, investigados por delitos de lesa humanidad en la denominada “La Noche del Apagón” en Jujuy. El fallo puso límites a la interpretación que había hecho la Cámara Federal de Casación en la causa, aseguró que “la investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales” e instó a dictar un nuevo pronunciamiento sobre la situación de los empresarios.

Blaquier y Lemos habían sido procesados en primera y segunda instancia por la Justicia de Jujuy, pero la Cámara Federal de Casación había revocado esa decisión y dictado una falta de mérito. Fente a ello, la fiscalía y las querellas apelaron. Hace un mes, la Secretaría de Derechos Humanos había reclamado una pronta definición sobre el caso.

Hoy, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti resolvieron que Blaquier y Lemos deben continuar siendo investigados porque la decisión de Casación que los había beneficiado era inválida.

En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se pronunció por no habilitar el recurso. “No se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, en modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de esta clase de delitos”, señaló en su voto. El juez Ricardo Lorenzetti no formó parte de la decisión.

El caso

La causa comenzó en el 2009 e investiga los hechos ocurridos en la llamada “Noche del Apagón”, entre el 20 y el 27 de julio de 1976 en las localidades de Libertador General San Martín, sede del Ingenio, y la vecina Calilegua, cuando -según la denuncia- el Ejército secuestró a una veintena de personas con vehículos de la compañía.

El Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, con la firma del juez Fernando Pouvina, había procesado en 2012 a un grupo de personas por estos crímenes. Entre ellos estaban Blaquier y Lemos, a quienes se investiga por la privación ilegítima de la libertad agravada del ex intendente de Libertador General San Martín (Jujuy), Luis Ramón Aredez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián. La Cámara Federal de Salta ratificó esos procesamientos al año siguiente. Sin embargo, cuando las defensas apelaron en Casación, los miembros de la Sala IV revocaron en 2015 el fallo y dictaron la falta de mérito.

En ese momento, los jueces que beneficiaron a los imputados dijeron que no estaba probado que “los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados [por la empresa y utilizados por los represores para secuestrar a las víctimas] serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo”. Tal consideración llegó luego de dos sentencias -el doble conforme- que sostenían lo inverso, es decir, que Blaquier y Lemos conocían muy bien el fin que se les iba a dar a los vehículos”.

La Corte reactivó una investigación contra Blaquier con los votos de Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti
La Corte reactivó una investigación contra Blaquier con los votos de Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti

Tanto el Ministerio Público fiscal como los querellantes presentaron recursos extraordinarios contra esa última resolución. Para la Fiscalía, a cargo de Javier de Luca, la decisión de Casación implicó un “sobreseimiento encubierto” que privaba a las víctimas y a la sociedad del esclarecimiento de la responsabilidad de los imputados en la comisión de delitos de lesa humanidad, lo que configuraba un supuesto de “gravedad institucional”. También se sostuvo que la decisión era arbitraria porque se habían omitido pruebas y porque “no se habría tenido en cuenta el contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos”.

En el voto mayoritario, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti sostuvieron que había que abrir el recurso y analizarlo porque, de lo contrario, “implicaría posponer el análisis de un agravio –con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales– dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal a quo, distorsión que ha tenido como consecuencia la desnaturalización de las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación y, en definitiva, ha alterado la finalidad de conducir las actuaciones del modo más rápido posible, otorgando tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución”.

En ese contexto, al analizar la decisión de Casación, la Corte sostuvo que los jueces no deberían haber dictado la falta de mérito porque lo que debían analizar era los procesamientos y habilitó su competencia “por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno”.

Se trató así, dijo la Corte, de “un apartamiento inequívoco de la solución prevista para la cuestión que debía abordar que, por ello, conduce a su descalificación como acto judicial válido”.

“Las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”, sostuvo.

Así las cosas, el máximo tribunal entendió que “el régimen procesal previsto para el caso fue suprimido, sin que se configure una situación relacionada con los límites interpretativos que el ordenamiento legal deja en manos de los jueces, todo lo cual debe conducir a que el pronunciamiento sea calificado como arbitrario, en tanto se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso”.

“Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente”, se agregó.

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