
Mediante un importante operativo de seguridad, las autoridades de la Argentina volvieron a extraditar a Jhon Paul Revilla Estrada, el ciudadano peruano que ya había sido expulsado del país en 2017 en el marco de una causa por narcotráfico, pero que había logrado reingresar de manera ilegal al territorio nacional.
El trámite se realizó a las 18.10 del sábado y, según precisó la directora de Migraciones, Florencia Carignano, quien estuvo supervisando todo el trabajo, incluyó la participación de efectivos de la Policía Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Revilla Estrada había sido condenado a 6 años de prisión por narcotráfico, por lo que fue devuelto a su país de origen durante la gestión de Mauricio Macri, en 2017, antes de cumplir la mitad de su condena, pero luego consiguió reingresar a la Argentina.
Al delincuente, sobrino de uno de los mayores traficantes atrapados a nivel local, Marco Estrada González, que tenía como base de operaciones la Villa 1-11-14 de Flores, se lo había detenido en un control de rutina el 16 de agosto de 2020.

Según informó Migraciones en un comunicado, el decreto 70/2017 del gobierno anterior, que hace unos días derogó Alberto Fernández, “permitía expulsar presos extranjeros que hayan cumplido la mitad de la condena y quedar libre en su país de origen. Por este mecanismo, la gestión anterior de Migraciones hizo efectivo el traslado de Revilla Estrada a Perú, con pasaje pago por el Gobierno de Macri, donde quedó libre. Si no hubiese sido expulsado y liberado, aún estaría preso, cumpliendo su condena en Argentina”.
Todavía se desconoce como Revilla Estrada reingresó al país. En la Dirección Nacional de Migraciones se sospecha que, en su caso, cuando fue expulsado anteriormente fue en el marco de una liberación masiva de presos extranjeros de las cárceles argentinas. Había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 3 el 8 de agosto de 2015 por ser “coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin”. Según el cómputo de ese Tribunal la pena caducaba el 15 de noviembre de 2018, cuando se cumplía la mitad de la misma y ya estaban dadas las condiciones de pedir su excarcelación.
El 24 de julio de 2017, Revilla Estrada, de 44 años, alias “Burro”, fue trasladado desde el Complejo Penitenciario N°19 de Ezeiza hasta el aeropuerto Ministro Pistarini y se lo deportó bajo custodia policial. Según fuentes judiciales había llegado desde Lima, Perú, con el objetivo de tomar el control de la banda que lideraba su tío en la 1-11-14, luego de que el capo narco cayera en prisión. Si bien nunca se pudo asociar a Revilla Estrada con el negocio en el territorio, fueron mensajes de texto en su teléfono celular los que lo incriminaron y probaron que tomaba decisiones importantes en la organización.

Cuando procesó al sobrino de “Marcos” y a los otros acusados, el juez Sergio Torres sostuvo que a la organización narcocriminal se le secuestró 75 kilos de droga (entre marihuana, cocaína y paco), 52 armas de fuego, ocho chalecos antibalas, dos silenciadores, una mira telescópica, dos granadas de mano y una importante cantidad de dinero.
Revilla Estrada recibió el extrañamiento (que en derecho significa la expulsión del territorio) por uno de los delitos considerados como “graves”, un aspecto que llama la atención en el Ministerio del Interior. Habitualmente los condenados por narcotráfico cumplen la totalidad de su pena. En muy pocas ocasiones los jueces liberan detenidos por esos delitos cuando se cumple la mitad de la condena. Tanto Revilla Estrada como su tío, que fue condenado a 10 años de prisión, fueron contactados para acogerse a ese beneficio.
“Gracias al trabajo conjunto entre la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, participamos con Florencia Carignano, Directora Nacional de Migraciones, del operativo de expulsión de Jhon Paul Revilla Estrada”, destacó el secretario de Seguridad y Política Criminal, Eduardo Villalba, en su cuenta de Twitter.
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