La Cámara de Casación desestimó una denuncia de un abogado contra la Corte Suprema de Justicia

La Sala IV rechazó una queja interpuesta por el letrado Juan Carlos Cárdenas

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El Palacio de Tribunales
El Palacio de Tribunales

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió no hacer lugar a la queja presentada por el abogado Juan Carlos Cárdenas contra la desestimación de la denuncia que presentó contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

En septiembre pasado Cárdenas presentó una denuncia ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional 6, a través de varios correos electrónicos, en los que ponía de manifiesto una serie de presuntas irregularidades en su perjuicio. Una de las cuestiones denunciadas era que los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le habrían negado la regulación de sus honorarios por su desempeño profesional como letrado en distintos expedientes civiles.

Cárdenas había denunciado a Lorenzetti, Carlos Maqueda, Highton y Rosenkrantz por el delito de prevaricato indicando que firmaron las sentencias negándole honorarios y que de ese modo habían violado una ley de orden público (Ley N° 27423 de regulación de honorarios, arts. 1, 3 y 10). Luego de realizar la denuncia aportó prueba y solicitó ser tenido como querellante.

La denuncia le tocó por sorteo al juzgado federal 12 que está vacante y que subroga Sebastián Casanello. El fiscal Guillermo Marijuán recibió el expediente y pidió que se desestime la denuncia por inexistencia de delito.

Así fue que el 22 de octubre pasado Casanello desestimó la denuncia y cerró la causa. Para ello consideró el dictamen fiscal y a su vez argumentó que lo propuesto por Marijuán “era acertado en que no configurarían un hecho ilícito y no se vislumbrarían que estén pendientes de realización otras pruebas que modifiquen las conclusiones a las que se arribó”.

Tribunales de Comodoro Py , sede de la Cámara de Casación
Tribunales de Comodoro Py , sede de la Cámara de Casación

El juez dijo, según glosó la Sala IV de Casación en su resolución, que se “pretende atacar por una vía elíptica –esto es, la formación de una causa penal-, los efectos de resoluciones judiciales que tuvieron lugar en el marco de otros expedientes mediante la invocación de irregularidades, violación de normas procesales, por no haber obtenido un resultado favorable a sus intereses”.

Y agregó que “la presentación efectuada por Juan Carlos Cárdenas tampoco reúne los requisitos de contenido que la ley procesal impone para la realización de denuncias (art. 176 CPPN), como así tampoco fueron precisadas las cuestiones que a criterio del denunciante deberían ser investigadas, por lo que no se advierten elementos que permitan encuadrar los diversos sucesos develados en alguna figura penal”.

Casanello también rechazó el pedido de Cárdenas para ser querellante y dijo que “dado que no se configuró delito alguno, tampoco puede habilitarse al pretenso querellante a instituirse en acusador particular”. Contra dicha decisión Cárdenas -quien se notificó el mismo día de la resolución- presentó recurso de apelación con fecha 29 de octubre que fue denegado por extemporáneo.

Frente a esa decisión del juzgado interpuso queja ante la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal que fue rechazada con el argumento de que “…el remedio procesal intentado -contra una decisión que no causa estado- fue articulado fuera del plazo establecido en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación, el rechazo dispuesto por el señor Juez de la anterior instancia es acertado”.

Después de ese rechazo se presentó en queja ante la Sala IV de Casación que resolvió no hacer lugar a lo solicitado. Los jueces dijeron que: “El presente recurso no puede prosperar, por cuanto de la lectura del escrito presentado se observa que el impugnante omitió efectuar una relación circunstanciada de los hechos de la causa y una fundamentación de las normas que considera violadas o erróneamente aplicadas, y cuál sería la aplicación que se pretende, tal como lo requiere el art. 463 del C.P.P.N. En efecto, la mera expresión de una opinión divergente, no basta para justificar la inspección casatoria, en aras de obtener la prosecución de la pesquisa”. Y así rechazaron el pedido de Cárdenas.

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