
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado argentino como responsable por dos detenciones arbitrarias ocurridas hace más de 20 años. Se sostuvo que se violaron los derechos a la libertad personal, la protección de la honra y de la dignidad, a las garantías judiciales y protección judicial, además de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación.
Los protagonistas de la causa fueron Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. A Fernández Prieto lo arrestó la Policía bonaerense en 1992, y al revisarlo encontró que transportaba marihuana en su auto. A Tumbeiro, en cambio, la Federal lo requisó en 1998. Según su reclamo, lo abordaron por “portación de cara”. A criterio del tribunal internacional, fueron “detenciones y requisas arbitrarias”. En el proceso, el Estado argentino reconoció su responsabilidad.
La sentencia implica que el Estado acomode su “ordenamiento interno” para evitar este tipo de “arbitrariedad”, “implementar un plan de capacitación de los cuerpos policiales de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, el Ministerio Público y el Poder Judicial, incluyendo información sobre la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas” y generar “estadísticas oficiales respecto a la actuación de las Fuerzas de Seguridad en materia de detenciones, registros y requisas”.

La condena también implica pagarle, en dólares, a los afectados por “conceptos relativos al daño material e inmaterial”, además de del reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El dinero irá a sus deudos, porque tanto Fernández Prieto y Tumbeiro ya fallecieron.
De lo que se desprende de la resolución del tribunal internacional es que la única forma en que las fuerzas de seguridad puedan interceptar y requisar personas sin orden judicial es cuando exista una situación in fraganti.
El fallo, firmado el 1 de setiembre pero conocido recién en las últimas horas a través de un comunicado oficial, fue firmado por los jueces Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y ni en la resolución.
Según se estableció, la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El caso Fernández Prieto
"El 26 de mayo de 1992, a las 19, miembros de la seccional Sustracción de Automotores recorrían la jurisdicción de General Pueyrredón, en Mar del Plata, cuando observaron que circulaba un vehículo marca Renault 12 con tres sujetos en su interior en ‘actitud sospechosa’”, relata la sentencia. Los interceptaron, les pidieron que bajaran. En el interior del vehículo, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto, se hallaron cinco ladrillos iguales al anterior y una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. En virtud de estos hallazgos, los agentes policiales procedieron al secuestro de las drogas y las armas y detuvieron a los tres.
El 19 de julio de 1996, el juez Federal de Mar del Plata condenó a Fernández Prieto a cinco años de prisión y multa de tres mil pesos por el delito de transporte de estupefacientes. En noviembre de ese año, la Cámara Federal confirmó la decisión. La defensa llegó a la Corte Suprema que el 12 de noviembre de 1998 y en un fallo dividido rechazó el planteo y confirmó la sentencia
“El acto de detención se efectuó dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas, en circunstancias de urgencia”, indicaron los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Augusto Belluscio. En minoría, los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Gustavo Bossert votaron por revocar esa sentencia, cada uno con su argumento. A criterio de Fayt, era evidente que fue la “actitud sospechosa” de las personas que iban en un auto lo que generó el operativo. “La detención de Fernández por parte de funcionarios de la policía resulta incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional” acotó Bossert.
Según la Corte IDH, “el derecho a la libertad personal del señor Fernández Prieto se vio afectado pues la presunta ‘actitud sospechosa’, que motivó la interceptación del vehículo en que viajaba, no era un supuesto previsto por la ley que habilitara su detención sin orden judicial”. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por un período de dos años, ocho meses y cinco días. Falleció este año.
El caso Tumbeiro

El 15 de enero de 1998 a la 1.45 del mediodía, Carlos Tumbeiro, un electricista de 44 años, fue interceptado por policías de una comisaría del Bajo Flores la calle Corea al 1700. Según consta en la causa, los policías dijeron que lo habían visto “sumamente nervioso” y en actitud sospechosa. El hombre contestó que estaba buscando un repuestos de un equipo electrónico. Mostró su documento de identidad en regla, pero le pidieron que subiera al patrullero mientras por radio consultaba si tenía algún pedido de captura.
Mientras esperaban que por radio contestaran si tenía antecendentes, los policías advirtieron que en el diario que Tumbeiro llevaba había guardada una bolsita con una sustancia “blanca similar al clorhidrato de cocaína”. Llamaron testigos y lo detuvieron. Uno de los puntos que llamó la atención es que los policías afirmaron que la vestimenta de Tumbeiro era “inusual para la zona”: llevaba jeans y camisa. El detenido aseguró que los agentes lo “metieron en el patrullero” y le “encajaron la droga”, y que hasta entonces nunca había tenido un “antecedente”. También afirmó que fue obligado a bajarse los pantalones y la ropa interior en el interior de la patrulla.
El 26 de agosto de 1998, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de la Capital Federal condenó al señor Tumbeiro a un año y seis meses de prisión “de cumplimiento en suspenso” por el delito de tenencia de estupefacientes, contenido en el artículo 14 de la Ley 23.737. Apeló y en Casación fue absuelto en marzo de 1999, pero el fallo se revocó en la Corte Suprema en 2002 cuando se sostuvo que en el procedimiento no se observó “ninguna irregularidad”.
Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad salvo el día de su detención. Su sentencia fue realizar servicios comunitarios en una fundación. El 2 de mayo de 2006, el Juez Nacional de Ejecución Penal resolvió dar por cumplida la condena. Murió el 30 de julio de 2014.
Según la Corte IDH, existió “un acto de arbitrariedad y una actuación discriminatoria”, y “ninguna de las razones que dio la policía para retener al señor Tumbeiro y solicitarle su identificación constituían en sí mismas, o en conjunto, hechos o informaciones suficientes y concretas que permitieran a un observador razonable inferir objetivamente que probablemente había cometido o estaba por cometer una infracción penal o contravencional”. A criterio del tribunal, “la detención obedeció a la aplicación por parte de los agentes policiales de estereotipos sobre la apariencia del señor Tumbeiro”.
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