“Hoy somos nosotros, después quién sabe”: dura apelación de los camaristas apuntados por el gobierno nacional

Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi presentaron un escrito para que la Cámara en lo Contencioso Administrativo revoque el fallo que avala una jugada del oficialismo para desplazarlos. También presentarían un per saltum ante la Corte Suprema

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Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi
Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi

Los jueces de la Cámara Federal porteña Lepoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi apelaron hoy el fallo que rechazó su amparo y reclamaron a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que haga lugar a su reclamo, revoque la decisión de la jueza María Biotti y dicte una precautelar que impida que sus traslados sean analizados por el Senado de la Nación. Incluso advirtieron que con el caso de ellos está en juego la inamovilidad de todos los jueces.

Hoy la embestida inconstitucional contra las garantías de estabilidad e inamovilidad de los jueces la padecemos nosotros, mañana puede ser el turno de la jueza preopinante y pasado, quién sabe”, advirtieron en la presentación realizada por el abogado Alejandro Carrió a la que accedió Infobae.

Bruglia y Bertuzzi afirmaron: “La sola circunstancia de que el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación den inicio a un procedimiento que implica cuestionar la inamovilidad y estabilidad de jueces federales en sus cargos mediante mecanismos que no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional importa un avasallamiento de extrema gravedad institucional que pone en jaque al sistema republicano de Gobierno”.

Y añadieron: “La revisión de nuestras designaciones como jueces a la sala I de la Cámara Federal se está llevando a cabo como consecuencia directa de la resolución CM 183/2020 está vulnerando actual y concretamente -no potencial ni conjeturalmente- las garantías y derechos constitucionales del cual gozamos como suscriptos como magistrados federales”.

Bruglia y Bertuzzi son dos de los 10 jueces cuyos traslados –cambio de un tribunal a otro– son objetados por el oficialismo porque se hicieron sin cumplir una serie de requisitos. El Consejo de la Magistratura aprobó la revisión de esos traslados, lo mandó al Poder Ejecutivo y de allí pasó al Senado.

En el caso de Bruglia y Bertuzzi, la decisión tiene una significancia política: los traslados se hicieron durante el macrismo y la Cámara Federal tiene un rol determinante a la hora de revisar causas de corrupción en donde están imputados funcionarios del kirchnerismo. De hecho, estos dos magistrados confirmaron procesamientos contra Cristina Kirchner y otros ex funcionarios en la causa de los cuadernos.

Conocida la decisión del Consejo de la Magistratura -impulsada por el representante del Ejecutivo en ese organismo-, los jueces fueron a la Justicia. Presentaron una amparo. Pero el viernes pasado, la jueza Biotti lo rechazó. “Considero apropiada al equilibrio y distribución de los poderes del Estado, no se observa la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requerida para la procedencia de la vía del amparo, ya que no son atendibles los cuestionamientos de los coactores relativos a la afectación de sus derechos en este proceso”, escribió.

“A pesar de la claridad de contundencia los fundamentos expuestos en el escrito de inicio vuestra señoría resolvió rechazar la acción de amparo”, se quejaron hoy Bruglia y Bertuzzi. Lo hizo -se añadió- “sin fundamento alguno y sin siquiera haber analizado el carácter de cosa juzgada administrativa que revistan nuestros nombramientos en la sala 1 de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal”.

Para los jueces de la Cámara Federal, la decisión de la jueza Biotti fue “arbitraria”, “contradictoria” y “sin fundamento”. También resaltaron que sus traslados se encuentran firmes y que selectivamente la magistrada eligió ignorar que la Corte Suprema se pronunció específicamente sobre el traslado de Bruglia. También “de modo caprichoso e incongruente sostiene vuestra señoría que la acción de amparo intentada resulta prematura”, añadieron.

Señalaron que “llama poderosamente la atención que la cuesta de grado no se haya expedido en su sentencia sobre la oportunidad del planteo efectuado por el Consejo de la Magistratura manifiestamente extemporáneo”. Y agregaron que hace más de dos años que se resolvió su traslado y nunca antes habían sido impugnados por la Magistratura.

En ese sentido, la apelación sostuvo: “no podemos dejar de señalar que nos ocupa el preocupa que se reinterpretan en sede administrativa los alcances de actos administrativos firmes y consentidos si se mantiene el criterio de la jueza de grado”, resaltaron. “La jueza de grado omitió expedirse respecto de un argumento trascendental para la resolución de la presente acción de amparo: los efectos de la cosa juzgada administrativa en el caso concreto y la consecuente vulneración de las garantías e inamovilidad de la cual gozamos los suscriptos”.

infobae

“Ni el Consejo de la Magistratura, ni el Poder Ejecutivo, ni el Senado de la Nación tienen facultades legales para revisar actos administrativos consentidos y firmes que se encuentran en ejecución y han generado derechos subjetivos a nuestro favor puesto que una conducta de tal naturaleza encierra una inadmisible intromisión de atribuciones”. La única revisión, en todo caso, podría ser de la Justicia, resaltaron.

En su escrito, Bruglia y Bertuzzi hicieron hincapié en que en el caso de ellos “se dieron cumplimiento con cada uno de los aspectos procedimentales a efectos de ser trasladados con carácter definitivo en el cargo que hoy ostenta”. Y aseguraron que “resulta manifiestamente arbitraria el forzado intento al cual se aluden la sentencia para desvirtuar la realidad”.

De hecho, destacaron, el traslado de Bruglia fue anterior a las acordadas de la Corte regulando los traslados. El dato es relevante, dijeron, porque “el Ministerio de Justicia expresamente solicitó a la Corte que se expidiera sobre la validez del traslado de Bruglia y la Corte contestó que” en ese caso “no era necesario la instrumentación de un nuevo acuerdo del Senado”. Llama “poderosamente la atención que la jueza haya elegido” la omisión de ese detalle, señalaron.

Los integrantes de la Cámara Federal también afirmaron que el rol en ese cargo y el de un juez de Tribunal Oral es “muy similar” -incluso a los segundos les tocan más funciones que a los primeros- y así se consideró cuando se crearon los tribunales orales con el Código Procesal Penal de la Nación. En aquel momento, ningún juez necesitó un nuevo acuerdo del Senado e hicieron un listado de magistrados, entre los cuales estaba la fallecida y posterior ministra de la Corte Suprema Carmen Argibay. Así las cosas, dijeron, “el criterio adoptado por la señora jueza en cuanto afirmó que las funciones de ambos jueces no resultaba idéntica es arbitraria”. “Ese requisito no es un requisito legal”.

Con todo esto, Bruglia y Bertuzzi afirmaron que “el accionar del Consejo de la Magistratura está ocasionando un perjuicio actual y concreto por cuanto el procedimiento de revisión de nuestros nombramientos que se está llevando a cabo vulnera de por sí las garantías constitucionales, de la división de poderes y la inamovilidad y estabilidad en el cargos”.

En ese marco, reclamaron revocar el fallo cuestionado y conceder la precautelar original para evitar que se debata su traslado. “Huelga destacar, conforme ha sido destacado en la sentencia de grado, que el Senado de la Nación tiene previsto tratar nuestros pliegos el 4 de septiembre del 2020”, se agregó.