La jueza de San Luis Laura Molino condenó este jueves al periodista Diego Masci por “violación a la intimidad”, a pagar $90.000 en la causa iniciada por la entonces ministra de Educación de la provincia, Natalia Spinuzza, a raíz de la difusión de un video casero de la funcionaria en el que reconocía haber fumado marihuana durante sus vacaciones.
Masci fue acusado de participar en la viralización de las imágenes en las que la ahora secretaria de Medio Ambiente de San Luis reconocía haber consumido drogas y alcohol durante su viaje de luna de miel a Ámsterdam, Holanda.
La jueza consideró “material y penalmente responsable” a Masci de haber viralizado el video que la funcionaria envió a un grupo de siete personas y que luego fue difundido en otro grupo de periodistas locales y subido al sitio web Zbol, propiedad de Masci.
La magistrada comenzó la jornada con una advertencia sobre su “imparcialidad” y repudió “el intento de presión por parte de la prensa, que durante dos semanas trató el hecho en San Luis como una violación a la libertad de expresión”.

La audiencia de hoy provocó que un grupo de dirigentes opositores y trabajadores de prensa nucleados en el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se movilizaran hasta las puertas de los tribunales para cuestionar el proceso.
En su fallo, la jueza aseguró que la publicación del video no se relacionaba con el desempeño de la labor pública de la funcionaria, que en ese momento se encontraba de licencia y en otro país, sino con su vida privada con el fin de “menoscabar su imagen pública, su honor y su intimidad”.
En tanto, el abogado de Masci, Ricardo Endeiza, consideró que la sentencia fue “totalmente arbitraria” y dictada “desde Terrazas del Portezuelo por el gobernador Alberto Rodríguez Saá”, y adelantó que apelará y llegará a “los máximos tribunales nacionales e internacionales para obtener justicia”.
A su turno, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifestó su preocupación por la decisión judicial y, en un comunicado, destacó que “el fallo es un grave precedente para la libertad de expresión y para el libre ejercicio de la labor periodística, tarea amparada por la Constitución Nacional y protegida por varios fallos previos a nivel local e internacional, inclusive en hechos donde se consideró la intimidad de las figuras públicas”.
“Por citar un antecedente en la materia, Adepa recuerda una sentencia de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la cual se dejó sin efecto la condena civil impuesta por la Justicia argentina a los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, de Editorial Perfil, debido a una publicación de 1995 que supuestamente había afectado la vida privada del entonces presidente Carlos Menem”, recordó la entidad en la misiva que difundió tras la decisión judicial.
Por último, desde ADEPA destacaron que “la sentencia del tribunal de San Luis debería ser revisada en otras instancias judiciales con base en los criterios y antecedentes nacionales e internacionales, ponderando adecuadamente el derecho a la libertad de expresión, clave para que el debate democrático sea lo más amplio, diverso y vibrante posible”.
El comunicado completo de ADEPA
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su preocupación por el fallo dictado hoy por el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de San Luis contra el periodista Diego Masci. El director del portal Zbol.com.ar fue considerado “autor material y penalmente responsable del delito de ‘violación de intimidad’ (artículo 155 del Código Penal), por la publicación indebida de una comunicación electrónica, en perjuicio de la actual ministra de Medio Ambiente del Gobierno provincial, Natalia Spinuzza”.
De acuerdo a lo establecido en el fallo, el periodista fue condenado a pagar una multa de 90 mil pesos, más costas y accesorias del proceso. Por otra parte, se dispuso que una vez que quede firme la sentencia, se libre oficio a Google para que proceda a remover de la plataforma de Youtube el video considerado “indebido” y que motivó la condena de Masci, como así también se desindexe a Spinuzza respecto de los eventuales enlaces que puedan exhibir el mencionado video.
Spinuzza había denunciado al periodista por la publicación de un video privado que ella misma había grabado para un grupo de amigos y familiares durante un viaje por Holanda en 2018. En esa época, la funcionaria estaba a cargo del Ministerio de Educación provincial.
El fallo es un grave precedente para la libertad de expresión y para el libre ejercicio de la labor periodística, tarea amparada por la Constitución Nacional y protegida por varios fallos previos a nivel local e internacional, inclusive en hechos donde se consideró la intimidad de las figuras públicas.
Por citar un antecedente en la materia, Adepa recuerda una sentencia de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la cual se dejó sin efecto la condena civil impuesta por la Justicia argentina a los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, de Editorial Perfil, debido a una publicación de 1995 que supuestamente había afectado la vida privada del entonces presidente Carlos Menem.
Adepa considera que la sentencia del tribunal de San Luis debería ser revisada en otras instancias judiciales con base en los criterios y antecedentes nacionales e internacionales, ponderando adecuadamente el derecho a la libertad de expresión, clave para que el debate democrático sea lo más amplio, diverso y vibrante posible.
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