
Luego de los incidentes que obligaron a suspender la Superfinal de la Copa Libertadores entre Boca y River, que aún no se sabe si se jugará o si se hará en la Argentina o en el exterior, desde el gobierno nacional comenzaron a impulsar un proyecto contra los barrabravas para que se debata en las sesiones extraordinarias, aún no convocadas, pero que muy probablemente comiencen en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre.
Y una de las leyes que se debatirán será justamente esta que busca erradicar a los violentos de los espectáculos deportivos. La primera señal es que la norma ya ingresó a la Cámara baja, en donde se espera que se discuta junto a la modificación en el impuesto a los Bienes Personales, entre otras iniciativas.
Qué dice el texto
"Define en primer lugar el ámbito de aplicación de la ley, incluyendo a espectáculos futbolísticos nacionales e internacionales, amistosos y hechos que se cometan con motivo, en ocasión o vinculados a la realización de los mismos, contemplando prácticas, entrenamientos, y traslados concurrentes o protagonistas, resultando indistintos los sitios y los momentos en los cuales la violencia pueda tener lugar".
"Define también los términos empleados en la norma y prevé un agravante genérico de la pena para los delitos del Código Penal más comúnmente cometidos en el marco de un espectáculo futbolístico".

"Se prevé la tipificación de nuevas conductas que se producen de manera habitual en dicho ámbito y que deben ser contempladas de manera específica por su gravedad, destacándose entre ellas: la venta de entradas no autorizadas o falsas, la facilitación de ingreso a los estadios sin contar con las entradas correspondientes, el cuidado de vehículos, el entorpecimiento del transporte, y el peligro de aglomeración o avalancha; todo ello en el ámbito de aplicación definido en el proyecto de ley".
"Se determina la figura del 'Accionar de grupo' como la asociación o grupo de tres o más personas que esté destinado a cometer con habitualidad cualquiera de los delitos previstos en el presente proyecto de ley".
"Se establece que no procederá la suspensión del juicio a prueba para ciertos delitos mencionados en la ley. Cuestiones de política criminal imponen resolverlo de este modo, toda vez que se ha probado la ineficacia de la probation para casos como los aquí tratados. El individuo, más que la posibilidad de obtener la suspensión del juicio, debe tener claro que en caso de realizar alguna de las conductas incluidas en la ley, que lo lleven a proceso, no tendrá acceso a la probation, debiendo ser sometido al juicio oral y público correspondiente".

"Se prescribe además como pena accesoria a la condena la inhabilitación para concurrir a todo tipo de espectáculo futbolístico. La concreción de esta medida se realizará mediante la designación de un lugar determinado por parte de la autoridad de aplicación para que las personas condenadas o imputadas por alguno de los delitos previstos en el proyecto de ley, permanezcan antes, durante y luego de finalizado el encuentro futbolístico vinculado al equipo de fútbol con el que se encuentren identificados".
"Reprime con multa a la entidad que correspondiere, si alguno de los delitos enumerados en la presente ley fuera cometido por sus dirigentes".
"Se incorpora el instrumento de la prohibición de concurrencia administrativa, la cual dota al Estado, a través del Ministerio de Seguridad, de la potestad de prohibir la concurrencia a determinados espectáculos futbolísticos a aquellas personas que puedan poner en riesgo la seguridad pública y a los presuntos infractores de la presente ley".
"Se introducen como delitos la violación del derecho de admisión y de prohibición de concurrencia administrativa".
"Se incorpora a los delitos aquí determinados, la figura del Arrepentido introducida a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N°27.304″.
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