
El juez de instrucción Carlos Bruniard procesó a los profesionales de salud que le realizaron la endoscopía a la legisladora porteña y periodista Débora Pérez Volpin y en la que perdió la vida.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que los procesamientos recayeron en el endoscopista Diego Bialolenkier y la anestesista Nélida Inés Puente por el delito de homicidio culposo y recibieron cada uno un embargo de 1.700.000 pesos sobre sus bienes. Ambos seguirán en libertad ya que los procesamientos fueron dictados sin prisión preventiva.
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Pérez Volpin se sometió el 6 de febrero pasado a una endoscopía digestiva alta en el Sanatorio de la Trinidad, en el barrio de Palermo y murió mientras se realizaba el estudio. La autopsia determinó que el fallecimiento se produjo porque la legisladora sufrió una lastimadura en la superficie del esófago. Eso hizo que el gas del endoscopio ingresara al corazón y al mediastino.

El primer juez de la causa fue Gabriel Ghirlanda, quien se apartó. En su lugar asumió el expediente el magistrado Bruniard, quien citó a indagatoria al endoscopista y a la anestesista y ahora los procesó.
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El magistrado sostuvo en su resolución -de 96 paginas y a la que accedió Infobae– que Pérez Volpin ingresó a la endoscopía "sin ninguna patología previa de relevancia" y que "no presentaba patologías preexistentes de causas inflamatorias, infecciosas, vasculares o neoplásicas idóneas para producir o contribuir a su muerte".
Para el magistrado, el endoscopista incurrió en una "violación al deber de cuidado" por "no haber advertido ni tratado la efracción producida de la mucosa esofágica, que desencadenó el pasaje de gas". Y resaltó que para eso contaba "con los elementos que le permitían visualizar dicha lesión, y de haber presentado la paciente los síntomas propios".
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Respecto de la anestesista, el juez sostuvo en su resolución que "advirtió tardíamente el cuadro que presentaba Pérez Volpin, y en el que había entrado en razón del proceder previo del endoscopista Bialolenkier". "Dicha demora y su posterior desempeño contribuyó al desenlace final luctuoso, verificándose en ese resultado tal infracción al deber de cuidado antes aludido", agregó.
Para el juez, Puente "confiada en que se trataba de un estudio de rutina en el cual estadísticamente no se registran complicaciones, desatendió los signos vitales de su paciente, recostándose en el equipo que la monitoreaba".
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Los dos profesionales de la salud podrán apelar sus procesamientos para que sean revisados por la Cámara del Crimen.
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