
Ramón Baldassini ostentaba hasta hace pocos meses un récord dentro del mundo sindical: fue durante 51 años secretario general del gremio Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT). Su representación atravesó la dictadura militar y gobiernos democráticos y superó así, por amplio margen, los 34 años que lleva Omar Viviani al frente del sindicato de Peones de Taxis, y a los sindicalistas que se mantienen -o se mantuvieron- al menos dos décadas al frente de sus respectivos gremios.
En este contexto, sobre todo luego de los resonantes casos de corrupción sindical que motivaron las detenciones de Juan Pablo "Pata" Medina (UOCRA), Omar "Caballo" Suárez (SOMU) y Marcelo Balcedo (SOEME), el Gobierno avanza en la redacción de una nueva ley de Ética Pública que -entre otros puntos- dispone un control a los bienes de los líderes sindicales. Y también en este contexto el interbloque Cambiemos presentó un proyecto de ley para limitar a cuatro años, con la posibilidad de una renovación, los mandatos gremiales.
Su autora es la diputada nacional por la UCR de Córdoba Soledad Carrizo. "Esta crisis que está viviendo el sector sindical hace que sea una oportunidad para estos debates. Lo exige la sociedad ante las consecuencias nefastas en la administración del poder", planteó ante la consulta de Infobae
La iniciativa, que se viene presentando en los últimos años sin la posibilidad de ser discutida en el ámbito de la comisión de Trabajo de Diputados, dispone en su artículo 2 que "los mandatos no podrán exceder de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegido por un nuevo período consecutivo de cuatro años. Al finalizar este y poder ser electo nuevamente, deberá transcurrir un intervalo de un periodo fuera del cargo".
En los argumentos del proyecto, Carrizo destaca que "la propuesta del actual gobierno de iniciar un proceso de reforma política viene a completar el examen sobre espacios e instituciones que deben adaptarse y readecuarse a nuevos requerimientos democráticos, entre ellos, los procesos electorales locales y nacionales, y con especial consideración la cuestión sobre la alternancia y renovación de diferentes operadores institucionales del estado".

La diputada nacional analizó que la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales produce un vaciamiento a raíz de "la incoherencia con que se expresa al no regular los límites necesarios para combatir al caudillaje y los síntomas del hiperpersonalismo político" dentro de las organizaciones sindicales. Muy genéricamente, se alude en el artículo 8º que "las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna", para la cual los estatutos deben garantizar "una fluida comunicación entre los órganos internos y sus afiliados, que los delegados obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestión, la efectiva participación de todos los afiliados garantizando la elección directa de los cuerpos directivos y la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos".
"Con los gremios lo hemos discutido en forma privada. De ninguna manera es para debilitar a las organizaciones sindicales, pero ante los hechos de corrupción y desmanejo que vemos la sociedad exige que tomemos la iniciativa. El Estado debe intervenir cuando la libertad sindical está afectada y dañada, y no hay alternancia en el poder", explicó la diputada radical a este medio.

Y amplió: "Este proyecto viene de antes, el poder legislativo nacional debe establecer un límite porque en algunos sindicatos se ve dañada la libertad sindical. Todavía no he tenido la oportunidad personal de presentárselo al presidente , pero rescato la libertad con la cual uno puede trabajar los proyectos".
Por último, la iniciativa dispone, además, que los gremios que deban modificar sus estatutos en cumplimiento de esta ley, deberán hacerlo dentro del plazo de un año de promulgada, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o el que en el futuro lo reemplace, controlará el cumplimiento de este requisito y la readecuación estatutaria, aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
En tanto, en su artículo 4, se señala que las primeras elecciones que realicen aquellos dirigentes que buscan renovar su cargo estando en vigencia esta ley, se considerará que inician su segundo periodo consecutivo; y al finalizar éste no podrán ser reelectos.
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