
El próximo 18 de julio se cumplirán 23 años del ataque terrorista a la AMIA. Como quedó demostrado por la justicia argentina el atentado se ejecutó con un coche bomba. Si bien la investigación sobre la conexión local aún presenta puntos por clarificar, se ha identificado claramente a sus organizadores y ejecutores. Se trató del mayor ataque del terrorismo islámico contra la República Argentina, con un saldo de 85 personas asesinadas y 300 heridas, y ha sido el crimen más impactante sufrido por la comunidad judía desde la Segunda Guerra Mundial.
La causa judicial estuvo paralizada por mucho tiempo, más allá de los juicios y las causas conexas que se desprendían de la investigación central. El gobierno anterior pretendió avanzar con una débil entente conocida como Memorándum con Irán. El acuerdo, carente completamente de sustento jurídico, fue impulsado durante la presidencia de Cristina Elisabet Kirchner por el ex canciller Héctor Timerman y finalmente, declarado inconstitucional por la Sala I del tribunal de la Cámara Federal haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por AMIA y DAIA, apoyada por el fallecido fiscal Alberto Nisman.
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Con la asunción del presidente Mauricio Macri y luego de meses de consultas, senadores del oficialismo y la oposición presentaron un proyecto de ley para incorporar al sistema judicial el juicio en ausencia. Con el apoyo del titular de la UEI-AMIA Mario Cimadevilla y su equipo, legisladores de Cambiemos, el peronismo, el massismo y la Coalición Cívica firmaron la propuesta cuya iniciativa pretende evitar la parálisis actual de la causa toda vez que existen ciudadanos iraníes que, por falta de cooperación internacional de la República Islámica de Irán, no comparecen a estar a derecho ante el juez de nuestro país que lleva adelante la causa.

El senador Juan Mario País (FPV) fue quien presentó el proyecto que acompañaron Miguel Pichetto, Pedro Guastavino, Rodolfo Urtubey y Juan Manuel Abal Medina (PJ), Alfredo Luenzo (massismo), Magdalena Odarda (Coalición Cívica) y los senadores de Cambiemos, Federico Pinedo, Julio Cobos, Ángel Rozas, Luis Naidenoff y Silvia Elías de Pérez.
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Incorporar la institución del juicio contra ausentes supone que podrá sustanciarse el proceso y llevarse adelante el debate para conocer la verdad, tal como reclaman los familiares de las víctimas. Ello no presupone condena anticipada alguna.
Desde el análisis de convencionalidad internacional, no se observa obstáculo alguno para su instrumentación. La garantía de defensa técnica que se brinde al ausente, incluso a través del propio Estado, y la posible revisión por un juicio posterior como garantía al contumaz que se presente en el juicio, refuerzan la validez de la institución propuesta. Los países que la utilizan han podido derrotar organizaciones mafiosas (Italia) y obtener condenas a criminales de guerra y autores de delitos de lesa humanidad (Francia, Italia, etc.). La ONU ha avalado su instrumentación ante el atentado que cobrara la vida del ex ministro Rafiq Hariri y otras 22 personas, ocurrido el 14 de febrero de 2005 en el Líbano.
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Hoy, son numerosos los países que admiten el juicio en ausencia en su legislación (Francia, Italia, Turquía, Líbano, Nicaragua, Suiza y Ecuador), como el Reglamento del Tribunal especial del Líbano, entre otros. En este marco, tiene particular trascendencia la Directiva aprobada por el Parlamento Europeo el 09 de Marzo 2016 sobre la relevancia del principio de inocencia y derecho a estar en juicio.
Entre los antecedentes evaluados por UEI-AMIA y los legisladores se han tomado en cuenta, entre otros, el estatuto que crea el Tribunal Especial para el Líbano (TEL) que en su reglamentación introdujo el juicio en ausencia. Considera también los casos en que el acusado haya renunciado a su derecho a estar presente, no haya sido entregado al tribunal, se haya dado a la fuga, o se desconozca su paradero.
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El estatuto ha recogido los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Europeo de los derechos Humanos que admitió la legalidad del procedimiento siempre que se respeten los derechos del acusado en forma plena. (TEDH Causa Krombach v. France, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Demanda No. 29731/96, Fallo de 13 de febrero de 2001; y causa Sejdovic v. Italia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Demanda No. 56581/00, Fallo de 1° de marzo de 2006.)
La doctrina de ese tribunal ha insistido en aspectos que resultan esenciales en el procedimiento "que el acusado resulte citado correctamente, que haya decidido voluntariamente no comparecer y que haya contado con la adecuada defensa técnica".
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Las fuerzas políticas mayoritarias, han adelantado su apoyo en el Senado de la Nación Argentina. Se han concretado reuniones de suma importancia para acercar posiciones sobre cuestiones técnicas como el alcance de los delitos implicados en la reforma y los mecanismos de citación al ausente. Ahora, la dirigencia política argentina tiene la palabra.
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