
El conteo de votos de las elecciones generales podría tener una referencia oficial durante la misma jornada electoral, antes de que concluya el procesamiento de la totalidad de actas y las eventuales impugnaciones. El congresista César Augusto Muedas Balbiese, de Ahora Nación, presentó un proyecto que plantea encargar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) un sistema de conteo rápido con resultados preliminares basados en una muestra de mesas de sufragio.
La propuesta, identificada como Proyecto de Ley 717/2026-2031-CD, busca modificar la Ley Orgánica de Elecciones para incluir esta atribución entre las funciones de la ONPE. El mecanismo tendría carácter oficial, estadístico, informativo y no vinculante. Es decir, serviría para conocer una estimación de la votación pocas horas después del cierre de las urnas, pero no determinaría ganadores ni reemplazaría el cómputo legal de las actas.
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El conteo rápido usaría actas de una muestra probabilística
La iniciativa establece que el sistema se sustentaría en una muestra probabilística de mesas de sufragio. La ONPE debería definir y publicar con anticipación la metodología técnica, los criterios de selección y los protocolos para recibir, procesar y divulgar la información.

A diferencia de una encuesta a boca de urna, el conteo rápido no recoge las respuestas de los electores al salir de los locales de votación. Su insumo son las actas elaboradas por los miembros de mesa al finalizar el escrutinio. A partir de una selección representativa de esos documentos, el organismo electoral produciría una proyección con márgenes de error e intervalos de confianza definidos por el diseño muestral.
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El proyecto prevé que los resultados sean transmitidos y difundidos el mismo día de las elecciones generales. La medida apunta a reducir el periodo de incertidumbre que se abre tras el cierre de los centros de votación, cuando el conteo oficial todavía depende de la recepción, digitalización y revisión de actas de todo el país.
La estimación no sustituiría el resultado oficial definitivo
El texto remarca que el conteo rápido sería preliminar y no vinculante. Por tanto, no tendría efectos sobre la proclamación de autoridades ni sobre la resolución de controversias electorales. El resultado con validez jurídica seguiría siendo el cómputo integral de actas, sujeto a las decisiones de los Jurados Electorales Especiales y a la instancia final del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
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El tiempo para consolidar ese resultado puede extenderse por días o semanas, sobre todo cuando las organizaciones políticas presentan solicitudes de nulidad, observaciones o recursos sobre actas específicas. La iniciativa propone ofrecer una referencia institucional en paralelo a ese proceso, sin alterar las garantías previstas para la fiscalización y la impugnación.
En la exposición de motivos se sostiene que, ante la falta de una estimación oficial, la ciudadanía suele seguir los conteos rápidos difundidos por entidades privadas y encuestadoras. El planteamiento señala que esos ejercicios pueden alcanzar altos niveles de precisión, aunque no tienen respaldo legal ni existe una obligación para que sean realizados en cada proceso electoral.
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ONPE y JNE tendrían 120 días para aprobar los protocolos
De aprobarse la ley, la ONPE y el JNE deberán elaborar las disposiciones reglamentarias dentro de un plazo máximo de 120 días desde su entrada en vigor, cada uno en el ámbito de sus competencias. Esa reglamentación deberá fijar los estándares de la muestra, la seguridad de la transmisión, la difusión pública de los resultados y la coordinación entre ambas instituciones.
La propuesta señala que la ONPE dispone de capacidades logísticas, personal especializado y experiencia en procesamiento de información electoral. También contempla que la implementación del sistema pueda apoyarse en convenios y mecanismos de colaboración con entidades públicas o privadas, bajo financiamiento institucional.
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El proyecto toma como referencia experiencias de Colombia, México, República Dominicana y Panamá, donde se emplean sistemas de preconteo o resultados preliminares. En esos casos, la difusión temprana de tendencias no reemplaza el escrutinio oficial, que conserva la única validez para proclamar a las autoridades elegidas.
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