
En la actualidad, las decisiones comerciales se pueden ‘cerrar’ en un instante. Toda vez que los negocios valoran mucho la rapidez, la toma de acuerdos que antes exigían reuniones presenciales, ahora están al alcance de un click o del envío de un WhatsApp. Pero, desde el punto de vista legal, ¿qué ocurre si la otra parte incumple y niega la existencia de dicho acuerdo?
El artículo 141 del Código Civil peruano establece que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. En el primer caso, esta puede manifestarse a través de medios digitales o electrónicos. Esta idea se ve reforzada por el artículo 141-A del mismo cuerpo normativo, el cual señala que, incluso si la ley exige una formalidad expresa, esta puede generarse o comunicarse a partir de medios electrónicos.
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Entonces, a nivel teórico, resulta posible afirmar que un “ok”, un emoji de pulgar hacia arriba o el audio de un cliente confirmando el pedido son manifestaciones de voluntad válidas. De hecho, en 2023, el tribunal de King’s Bench de Saskatchewan (Canadá) dictaminó que los emojis son tan válidos como una firma. Posteriormente, en 2024, la Corte de Apelaciones confirmó dicho pronunciamiento, es decir, admitió la validez del emoji de pulgar hacia arriba como firma electrónica y aceptación de contrato. No obstante, este no es un pronunciamiento unánime. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Columbia Británica opina lo contrario (es decir, que un emoji no puede crear un contrato legalmente vinculante).
Sin perjuicio de ello, merece la pena hablar de uno de los verdaderos retos que trae consigo esta discusión: ¿cómo probamos ante un juez que hubo manifestación de voluntad válida en caso nos corresponda demandar el cobro de una deuda o el cumplimiento de un acuerdo?
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Imagina que una empresa distribuidora acuerda por WhatsApp la venta de un lote de mercadería por un monto específico. Tras el envío del contrato, el cliente responde con un emoji de pulgar hacia arriba. Posteriormente, este mismo se niega a pagar aduciendo que el emoji hacía referencia únicamente a que había recepcionado el contrato, mas no que lo había aceptado. Cuando la distribuidora intenta cobrar judicialmente, presenta screenshots del chat, los cuales son cuestionados por la contraparte bajo el argumento de que pudieron ser manipulados digitalmente.
Lo cierto es que ofrecer las conversaciones de WhatsApp mediante screenshots no resulta suficiente. En tiempos de manipulación de información con herramientas de Inteligencia Artificial resulta muy sencillo alterar conversaciones. En la práctica judicial peruana, este medio de prueba puede ser fácilmente tachado por la contraparte, como se señala en el ejemplo. Entonces, para que estas comunicaciones electrónicas sean pruebas blindadas en un proceso judicial, los jueces exigen garantizar su autenticidad, lo cual se puede lograr, por ejemplo, mediante una constatación notarial.
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Frente a esta situación, resulta indispensable enfatizar el valor de la prevención para aquellos empresarios que optan por cerrar acuerdos a través de herramientas digitales. No es necesario que dejen de usar herramientas como WhatsApp para agilizar negocios, pero es posible aplicar salvavidas tales como (i) enviar correos electrónicos a tu cliente resumiendo lo acordado, o (ii) asegurarse de que en sus contratos exista una cláusula en la que ambas partes declaren vías oficiales y vinculantes para todas las comunicaciones de la relación comercial.
Los negocios modernos requieren rapidez, pero esto no debe significar descuidar la prevención que toda relación comercial debe tener. Esto les ahorrará años posteriores de litigio.
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