
Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) se llevarán a cabo el domingo 4 de octubre, en una jornada cívica que convocará a más de 26 millones de peruanos a las urnas. De acuerdo con las disposiciones oficiales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el horario de sufragio está programado desde las 7:00 a. m. hasta las 5:00 p. m..
Durante estos comicios se elegirán a las nuevas autoridades regionales, provinciales y distritales que asumirán funciones para el periodo gubernamental 2027-2030.
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Para asegurar que esta importante votación se desarrolle en un clima de absoluta tranquilidad ciudadana, el Estado peruano impone una serie de medidas restrictivas, entre las cuales resalta la obligatoriedad de la Ley Seca.

Cuándo inicia y termina la restricción de venta de bebidas alcohólicas (Ley Seca)
En el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2026, la legislación peruana establece la aplicación obligatoria de la denominada Ley Seca en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), queda prohibida la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas de cualquier tipo desde las 08:00 horas del día anterior a la jornada de sufragio hasta las 08:00 horas del día siguiente a las elecciones.
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La medida abarca a la totalidad de establecimientos comerciales, incluyendo discotecas, bares, restaurantes, licorerías, supermercados, bodegas y centros de entretenimiento.
Las autoridades electorales recalcan que la restricción es de cumplimiento estricto tanto para el consumo dentro de locales públicos como para la venta para llevar o por servicio de entrega a domicilio, garantizando el libre ejercicio del voto y la tranquilidad pública durante los comicios.

Multas y sanciones impuestas a comercios que incumplan la norma del JNE
El incumplimiento del expendio de licor acarrea severas consecuencias legales y administrativas dictadas por el marco jurídico vigente. Según el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones, aquellas personas que comercialicen bebidas alcohólicas dentro del periodo prohibido incurren en una infracción sancionada con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses.
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A la sanción penal se suman multas pecuniarias e inhabilitaciones administrativas contempladas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, los gobiernos locales ejecutan la clausura temporal o definitiva de los comercios infractores, sumada a la incautación de las bebidas comercializadas:
- Multa no menor al 10 % del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa, equivalente a aproximadamente S/3.390.
- Inhabilitación por el tiempo que determine la autoridad competente, según corresponda.
Prohibición de reuniones y propaganda política en las horas previas al sufragio
Con el objetivo de salvaguardar un voto deliberado e independiente, la normativa electoral impone límites estrictos a las actividades proselitistas en las horas previas al sufragio. El artículo 190 de la Ley N° 26859 dispone que las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político quedan prohibidas desde 48 horas antes del inicio de la jornada de votación (desde las 00:00 horas del día viernes previo).
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Por su parte, la difusión de propaganda política —sea mediante medios masivos de comunicación como radio, televisión y prensa escrita, o a través de medios digitales, caravanas y reparto de folletos— queda totalmente suspendida desde 24 horas antes del proceso electoral (desde las 00:00 horas del sábado). Quienes vulneren estas disposiciones enfrentan sanciones penales contempladas en el artículo 388 de la ley electoral, con penas de prisión de hasta dos años.
Fiscalización de la Ley Seca por parte de la Policía Nacional y Fiscales del JNE
La fiscalización y supervisión del cumplimiento de estas garantías electorales se encuentran a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, operando mediante la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) y los Jurados Especiales Electorales (JEE) a nivel nacional. Los fiscalizadores electorales ejecutan un despliegue operativo inopinado y patrullajes en zonas de alta concurrencia comercial.
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Esta labor de fiscalización se desarrolla en colaboración directa con la Policía Nacional del Perú (PNP), las Fuerzas Armadas, el serenazgo municipal y representantes del Ministerio Público a través de las Fiscalías de Prevención del Delito.
En casos de flagrancia o desacato, las fuerzas del orden proceden con la intervención inmediata del local, el levantamiento del acta de constatación e inspección y la puesta a disposición de los infractores ante las autoridades correspondientes.
Restricciones para la portación de armas de fuego durante el proceso electoral
La legislación busca asegurar la intangibilidad e integridad física de los ciudadanos durante el ejercicio democrático. En concordancia con el artículo 352 de la Ley Orgánica de Elecciones y los lineamientos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), queda prohibida la portación de armas de fuego desde 24 horas antes del sufragio hasta 24 horas después del cierre de las mesas de votación.
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Esta restricción alcanza a toda la ciudadanía en el territorio nacional, inclusive para quienes dispongan de una licencia civil de uso de armas vigente. La única excepción aplica estrictamente al personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas asignado al resguardo del proceso electoral. El incumplimiento de esta medida deriva en la cancelación definitiva de la licencia, el decomiso del armamento y una sanción con pena privativa de la libertad no mayor a un año.
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