Tu AFP ya podrá invertir el 51 % de sus fondos en el extranjero: ¿Desde cuándo?

Una nueva circular del Banco Central de Reserva aumenta el límite de los fondos que pueden invertir las AFP de sus fondos en instrumentos en el extranjero. Anteriormente llegaba solo al 50,50 %

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persona frente a empresa AFP Prima
Las AFP podrán invertir el dinero de los afiliados en el extranjero en mayor cantidad. El límite ahora es del 51 %. - Crédito Andina

¿Sabías que las AFP invierten fondos principalmente en el país? Si bien esto es parte de la estrategia de estas empresas que manejan el dinero que te descuentan de tu sueldo para tu jubilación, también hay un límite del fondo que pueden invertir en instrumentos en el extranjero.

Este es del 50,50 %, pero gracias a una nueva circular del Banco Central de Reserva (BCRP) ahora esto cambiará y podrán invertir el 51 %; es decir, más de la mitad de los fondos que manejan.

Así, desde el próximo miércoles 1 de julio las AFP (en general las empresas EAF, empresas administradoras de fondos de pensiones, como ahora se les llama), podrán invertir más de los fondos de los afiliados en el extranjero, y captar la rentabilidad de esos instrumentos.

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AFP podrán invertir el 51% en el extranjero

“El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º- D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias (el TUO de la Ley AFP), ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos en el extranjero”, aclara la circular del BCRP.

Esto son los instrumentos “emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior”, lo que se hace a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP”.

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Así, la Circular No. 0027-2018-BCRP establece los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano en el contexto del mencionado artículo 25-D del TUO de la Ley AFP.

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Para el 2026, a partir del 1 de julio, se incluye como límite de inversión general para las AFP en instrumentos en el extranjero el 51% de fondos. Para inicios de este año, esto llegó a ser del 50,50 %.

Como se recuerda, tras la promulgación de la Ley 32428 en agosto de 2025, se aumentó el límite legal máximo para la inversión de fondos previsionales en instrumentos extranjeros de 50% a 80% del valor total de los fondos.

Pero esto se refiere a límite legal, ya que el límite operativo —esto es el porcentaje efectivo permitido— lo sigue definiendo el BCRP en función de la coyuntura macroeconómica y financiera.

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Así, ya más de la mitad de fondos podría refugiarse en instrumentos extranjeros. Dado que mayoría del fondo se invierte en instrumentos locales, esto genera una exposición importante a riesgos internos como crisis políticas, inflación o depreciación de la moneda.

Cabe resaltar que la ley promulgada argumentaba que la concentración de inversiones en el ámbito local limitaba la rentabilidad potencial y expone los ahorros previsionales a choques internos. En 27 años, del total acumulado en fondos de pensiones en Perú (S/114 mil 892 millones al cierre de 2020), el 76 % corresponde a rentabilidad generada y solo el 24 % a aportes netos.

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