
El proceso electoral en Perú contempla la obligación de votar y de participar como miembro de mesa. Sin embargo, existen justificaciones y dispensas que puede presentar un ciudadano para no pagar la multa electoral en caso de no haber cumplido con estas responsabilidades. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es la entidad encargada de evaluar y conceder estos trámites, que deben realizarse bajo condiciones y plazos estrictamente regulados.

¿Cuál es la diferencia entre justificación y dispensa electoral?
La justificación electoral corresponde al trámite que pueden solicitar quienes, habiendo sido designados como miembros de mesa —titulares o suplentes—, no asistieron a cumplir esa función el día de la elección. Si el ciudadano acredita una causa válida, puede obtener la exoneración de la multa impuesta por esa falta.
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En cambio, la dispensa electoral está destinada a quienes no ejercieron su derecho al voto, siempre que presenten documentos que respalden alguna de las causales reconocidas por la normativa. Este trámite permite quedar liberado de la obligación de pago por omisión al sufragio.
Ambos procedimientos se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral. Tal como precisó el JNE. Las solicitudes solo se aceptan desde el día siguiente a la elección y hasta que se emita una Resolución de Medida Cautelar de Embargo en el marco de un proceso de ejecución coactiva. Las presentaciones fuera de ese plazo no son admitidas.
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¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
La postulación a la justificación o dispensa puede realizarse principalmente a través del Sistema de Dispensa Virtual (SIDVID) del JNE, disponible en línea en https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login. De acuerdo con el organismo electoral, de forma excepcional se reciben solicitudes en la Mesa de Partes Presencial del JNE, en las Oficinas Desconcentradas o en los Jurados Electorales Especiales durante periodos electorales.
El ciudadano debe presentar la documentación que respalde la causal, junto con una copia de su DNI. En caso de pérdida o robo del documento, es necesario adjuntar la denuncia policial y el nuevo DNI.
Además, debe abonarse el pago por derecho de trámite, cuyo monto es de S/. 25.90 para inasistencia a la mesa de sufragio o al sufragio mismo. Si ambas omisiones se produjeron en un mismo proceso electoral, se paga solo el monto menor.
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El pago puede realizarse en cualquier agencia del Banco de la Nación (código 01465) o en el portal https://pagalo.pe.
Causales admitidas para dispensar o justificar la multa electoral
El JNE reconoce una lista de causales que habilitan el trámite de justificación o dispensa. Entre ellas figuran:
- Viajes al extranjero por estudios o salud: Se debe presentar el pasaporte y documentación que acredite la actividad o tratamiento.
- Trabajo en transporte aéreo, terrestre o marítimo: Se requiere constancia emitida por la empresa.
- Ciudadanos mayores de 65 años: Solo aplica para justificación, con copia del DNI.
- Deficiencias atribuibles al sistema electoral: Se respalda con informe emitido por la entidad electoral.
- Desastres naturales o de origen humano: Se exige documento emitido por funcionario competente.
- Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual: Se necesita certificado médico o documento de Conadis.
- Errores en el padrón electoral: Se acredita con constancia de asistencia a la mesa de sufragio.
- Fallecimiento de familiar directo: Se debe adjuntar la partida de defunción.
- Función electoral o servicio militar: Corresponde constancia de servicio y carné.
- Impedimento por incidencias electorales: Documento emitido por el JNE u ONPE.
- Mujeres en periodo de gestación o lactancia: Se presenta certificado médico o partida de nacimiento del menor.
- Prisión: Constancia de reclusión emitida por el INPE o autoridad correspondiente.
- Robo o pérdida del DNI: Denuncia policial y copia del nuevo DNI.
- Salud: Certificado médico expedido por entidad pública o privada.
- Otras situaciones excepcionales: Documentación que acredite la causal.
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