
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 32565, que establece el 28 de septiembre de cada año como el Día del Himno Nacional del Perú.
La norma tiene como propósito fortalecer la identidad nacional y fomentar el sentido de orgullo y pertenencia a través de la difusión de este símbolo patrio, según figura en el documento oficial promulgado el 23 de marzo de 2026.
El Himno se cantará obligatoriamente cada 28 de septiembre: habrá franja en radio y TV
El texto legal recuerda que la fecha elegida conmemora la primera interpretación oficial del himno nacional, realizada el 28 de septiembre de 1821 por la soprano Rosa Merino, tras la disposición del entonces protector del Perú, José de San Martín y Matorras.
De acuerdo con la nueva ley, cada 28 de septiembre se celebrará un acto protocolar a las 12:00 horas en todas las entidades públicas y privadas, así como en instituciones educativas, centros de formación técnica y universidades del país.
Además, la entonación del himno deberá ser transmitida por medios de comunicación nacionales, regionales y locales, tanto en radio, como en televisión y plataformas digitales.

Perú tendrá un Día del Himno Nacional: ¿Será feriado?
La ley dispone que el 28 de septiembre sea considerado un día cívico-patriótico laborable, enfocado en promover actividades que resalten el valor histórico del himno nacional como emblema de unidad.
El Ministerio de Educación y otras entidades públicas coordinarán actos cívicos y culturales en todo el país, dirigidos a difundir la importancia del himno y su papel en la historia peruana.
Según la resolución, la norma busca reforzar los sentimientos de identidad y cohesión nacional en torno a la figura del himno, en línea con lo consignado en la Gaceta de Gobierno de 1821.

“Firme y feliz por la unión”: otra ley para aclarar el uso de símbolos patrios
De otro lado, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32564, que introduce modificaciones clave a la Ley 32251, la norma que regula y armoniza el uso de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales en el Perú.
Esta nueva ley, promulgada el 23 de marzo de 2026, redefine la utilización del escudo de armas y del lema nacional, así como el uso del escudo nacional y el gran sello del Estado en distintos soportes oficiales.

La modificación del artículo 11 aclara que el escudo de armas, creado en 1825, es la insignia representativa de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la República del Perú. Este símbolo, formado por el blasón y el timbre propio del escudo nacional, está acompañado por una rama de palma y otra de laurel entrelazadas con los colores nacionales.
La ley precisa que el escudo de armas solo puede utilizarse en la bandera de guerra, en los escudos institucionales, uniformes y condecoraciones oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Además, se autoriza su uso exclusivo para el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en la emisión de billetes y monedas.
BCR ya no tendrá que agrandar las monedas
Respecto al lema nacional, el artículo 16 establece que “Firme y feliz por la unión” es el emblema representativo de la independencia y la fundación de la República del Perú. Este lema, de autor anónimo, forma parte de la identidad visual de las entidades estatales y queda reconocido como divisa oficial del país.
Actualmente, las monedas del sol peruano llevan el Escudo de Armas en su reverso. Tras la aprobación de la anterior Ley 32251 y un fallo del Tribunal Constitucional, surgió controversia porque el BCR debía modificar el diseño de las monedas para incluir el Escudo Nacional completo y el lema “Firme y feliz por la unión”, lo que implicaba aumentar el tamaño de las monedas.

Con la promulgación de la Ley N° 32564, esta exigencia queda sin efecto y el BCRP ya no está obligado a agrandar las divisas, resolviendo así el conflicto generado por la normativa previa.
Por último, el artículo 24 regula el uso del escudo nacional y del gran sello del Estado. Los documentos oficiales de identificación, como pasaportes, licencias y carnés, deben portar el escudo nacional. En tanto, los grados y títulos académicos, timbres fiscales, certificados y otros documentos oficiales llevarán el gran sello del Estado.
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