¿Subieron los precios? Minjusdh advierte cárcel de hasta 8 años por especulación en medio de crisis de gas natural

Gobierno endurece la vigilancia sobre el mercado. Quienes intenten lucrar con la necesidad de la población durante el estado de emergencia podrían enfrentar penas severas del Código Penal

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Conductores forman filas en un
Conductores forman filas en un grifo de Lima para abastecerse de combustible. (Paula Elizalde / Infobae Perú)

La emergencia energética que atraviesa el Perú por el desabastecimiento de gas natural no solo altera la modalidad escolar y el teletrabajo, sino que activa las alarmas sobre posibles delitos económicos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) lanzó una advertencia contundente a comerciantes, proveedores y fabricantes: el incremento injustificado de precios en bienes y servicios esenciales constituye el delito de especulación, el cual se castiga con penas de cárcel efectiva.

La cartera recordó que el delito de especulación, tipificado en el artículo 234 del Código Penal, no representa una falta administrativa menor, sino una conducta criminal que protege al consumidor en momentos de vulnerabilidad. La ley sanciona a quienes incrementan de manera injustificada los precios de productos esenciales, aprovechando situaciones de escasez o crisis como la que vive actualmente Lima y el Callao.

Bajo condiciones normales, este delito conlleva una pena de entre dos y seis años de prisión. Sin embargo, dado que el Poder Ejecutivo declaró la emergencia por el suministro de gas natural, la sanción se agrava considerablemente. En este escenario, la pena privativa de libertad no será menor de cuatro ni mayor de ocho años, además de la imposición de multas que oscilan entre los 180 y 365 días-multa.

Especulación establece una pena privativa
Especulación establece una pena privativa de libertad de hasta ocho años. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La lucha contra la concertación de precios

Además de la especulación individual, el sector justicia puso la mira en la concertación de precios. Esta práctica ocurre cuando dos o más empresas acuerdan ilícitamente fijar montos o restringir la oferta para forzar un alza en el mercado, una conducta prohibida por el Decreto Legislativo N.º 1034.

En estos casos, el Indecopi posee la facultad de imponer sanciones administrativas devastadoras para las compañías infractoras:

  • Multas millonarias: Las empresas reciben sanciones de hasta el 12% de sus ingresos o ventas anuales.
  • Responsabilidad de directivos: Las multas alcanzan también a los gerentes responsables de los acuerdos ilícitos.
  • Medidas correctivas: La obligatoriedad de restablecer los precios competitivos de forma inmediata para no perjudicar al usuario final.
Indecopi informó que una de
Indecopi informó que una de sus principales líneas de acción consiste en comprobar que los precios anunciados en los grifos coincidan con los que se cobran a los consumidores. Foto: Google Maps

Por otro lado, el ministerio hizo un llamado directo a la ciudadanía para que actúe como fiscalizadora. Cualquier incremento abusivo o sospecha de acuerdos ilícitos entre proveedores debe ser denunciado ante las autoridades competentes. “Transparentemos la situación real y protejamos a los consumidores”, señalaron fuentes del sector, subrayando que la estabilidad de precios es una prioridad absoluta mientras se normaliza el flujo en el ducto de Camisea.

La vigilancia se mantendrá estricta durante los próximos días, especialmente en sectores vinculados a la energía, el transporte y la alimentación, donde la sensibilidad del mercado es mayor ante los cortes de suministro reportados.