
Revuelo ha causado la reciente decisión del Poder Judicial de dictar 9 meses de prisión preventiva a Adrián Villar, hijastro de la periodista Marisel Linares, por atropellar a la deportista Lizeth Marzano, no auxiliarla y huir del lugar. Aunque parezca la regla general, la prisión preventiva es la última medida que la justicia puede aplicar durante un proceso penal.
La prisión preventiva es una medida coercitiva personal de carácter excepcional, puramente procesal y no punitiva. Es decir, no se trata de una condena adelantada, sino de una medida que tiene como objetivo asegurar la presencia del investigado durante todo el proceso penal, sobre todo el juicio oral, y evitar que obstaculice la investigación.
La Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, ha dejado sentado que la prisión preventiva es la “última ratio”. La regla es que el imputado se someta al proceso penal y lo enfrente en libertad, y cuando exista cierto riesgo de fuga u obstaculización se le pueden imponer medidas como comparecencia con restricciones (reglas de conducta) o impedimento de salida. Sin embargo, cuando el riesgo es mayor, se puede requerir la prisión preventiva.

¿En qué casos se impone la prisión preventiva?
La prisión preventiva la impone el Poder Judicial a pedido de la Fiscalía. No se dicta de manera automática, sino que necesariamente debe realizar una audiencia donde el juez escuche al fiscal y a la defensa del investigado. Este último podrá intervenir al final de la audiencia, cuando el debate jurídico haya sido cerrado, a fin de persuadir al juez para que no se le prive de su libertad.
Ahora bien, para que un juez dicte esta medida, deben darse tres requisitos fundamentales: “Fundados y graves elementos de convicción” que vinculen al imputado con el delito con un alto grado de probabilidad; una proyección de una condena mayor a 5 años de cárcel (antes eran 4 años, pero el decreto legislativo 1585 de Dina Boluarte elevó este presupuesto) y peligro procesal (peligro de fuga u obstaculización).
Este último presupuesto es el que determina si la prisión preventiva se dicta o no. Y es que existen casos donde el Poder Judicial no aceptó imponer prisión preventiva porque, si bien se cumplían los tres requisitos, el peligro procesal era bajo y podía aplacarse con reglas de conducta o impedimento de salida del país.

El peligro procesal consiste en el riesgo comprobado de que el imputado intente fugarse de la acción de la justicia (huyendo del país o pasando a la clandestinidad) o destruir las pruebas que lo incriminen.
Para el juez de investigación preparatoria Adolfo Farfán, frente a la probabilidad de una condena efectiva, Adrián Villar podría buscar apoyo en quienes ya le ayudaron a eludir la flagrancia y sustraerse de la acción de la justicia. Según la resolución, el peligro procesal queda corroborado por la falta de arraigos familiares, laborales y domiciliarios, sumados a la capacidad económica y el movimiento migratorio.
El juez también alegó que Villar podría obstruir la investigación porque luego de atropellar a Lizeth Marzano, huyó de la escena del crimen y no se puso a derecho a pesar de que el padre de su exenamorada se lo recomendó.
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