El desarrollo de la audiencia de prisión preventiva contra Adrián Villar, investigado por el atropello y muerte de Lizeth Marzano, generó controversia no solo por la expectativa en torno al fallo, sino por la actitud y el lenguaje empleados por el juez Adolfo Farfán Calderón, del Trigésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima.
“¿Qué pasó por tu cabeza, hijo, cusndo hiciste eso? ¿Y por qué no bajaste y atendiste a esa señorita? ¿Por qué huiste? ¿Qué te pasó? ¿Qué pasó por tu cabeza? ¿En qué estabas pensando?”, fueron las preguntas del magistrado previo a postergar la sesión para las 9:00 p.m. del miércoles 4 de marzo.
Para el penalista James Rodríguez, las palabras usadas por el juez y la postergación del fallo no son comunes. “Es muy difícil que un juez llame a un investigado ‘hijo’. Eso es algo fuera de lo común y me sorprende de parte del juez Farfán dado su experiencia”, declaró en diálogo con RPP. Incluso, destacó que espera "que este detalle no sea una mala señal en la decisión final de este caso”.
Sobre el aplazamiento, pese a que justificó una aparente carga procesal, sostuvo que el proceso ordinario “es que al final de la audiencia el juez compulse, en palabras sencillas, evalúe los argumentos tanto de la Fiscalía como de la defensa y en base a esto emita una resolución”.

“Ya genera dudas y más aún genera dudas que se postergue esta audiencia para mañana a las 9:00 de la noche. Yo podría aceptar que sea temprano, 8:00 o 9:00 de la mañana, pero 9:00 de la noche. En un contexto tan delicado, donde la confianza en el sistema de justicia está en juego, el juez debe cuidar cada palabra y cada gesto”, reflexionó Rodríguez.
Audiencia de prisión preventiva
En la sesión, la Fiscalía argumentó peligro de obstaculización por la presunta manipulación de registros telefónicos y la gravedad del caso; mientras que la defensa de Villar, encabezada por César Nakazaki, insistió en que su patrocinado reconoce responsabilidad, pero que sus derechos fundamentales no pueden verse afectados por una medida cautelar tan grave, sino solo tras una sentencia.
La defensa insistió que Villar cuenta con arraigo familiar, domiciliario y académico, lo que, a su juicio, descarta la existencia de un peligro procesal que justifique la prisión preventiva. El letrado subrayó que, de acuerdo a la ley y la doctrina judicial vigente, la medida solo puede aplicarse en circunstancias excepcionales y cuando se demuestre de manera objetiva que el imputado puede fugarse u obstaculizar la investigación.

“La vida es el valor más supremo, pero la libertad nos distingue como personas. El Estado debe hacer justicia respetando las garantías y la presunción de inocencia. No corresponde adelantar una sanción sin sentencia firme”, sostuvo.
Además, argumentó que la pena probable para los delitos imputados —homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente— no superaría el umbral legal de cinco años de prisión efectiva, requerido para que prospere una solicitud de esta naturaleza.
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