
La Fiscalía de la Nación citó a la ex fiscal de la Nación Delia Milagros Espinoza Valenzuela para que rinda declaración el próximo 10 de marzo de 2026, en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de peculado de uso en agravio del Estado. La diligencia se llevará a cabo en las instalaciones del despacho de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
“Con el estado de la investigación seguida contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por el presunto delito contra la administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso en agravio del Estado, [...] se provee recibir la declaración de la investigada el 10 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, a fin de que formule sus descargos sobre los hechos denunciados en su contra, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor”, se lee en el documento.

La investigación fue formalizada tras una denuncia presentada por el abogado y candidato aprista Luis Caya, quien sostiene que Espinoza Valenzuela continuó utilizando vehículos oficiales del Ministerio Público a pesar de haber sido suspendida de sus funciones por decisión de la Junta Nacional de Justicia en septiembre de 2025. El documento de la denuncia, al que tuvo acceso Infobae Perú, indica que la exfiscal habría seguido usando las unidades vehiculares identificadas con las placas EGW-711 y EGW-715 durante el periodo en que ya no le correspondía ejercer ningún cargo ni autoridad dentro del Ministerio Público.
De acuerdo con el expediente, la conducta atribuida a Espinoza encuadra en el delito de peculado de uso, tipificado en el artículo 388° del Código Penal peruano, que sanciona a los servidores públicos que empleen bienes estatales para fines ajenos al servicio o permitan que terceros lo hagan. Las penas previstas incluyen una privación de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, inhabilitación y una multa que puede oscilar entre ciento ochenta y trescientos sesenta y cinco días-multa.
El documento presentado por Caya detalla que, al quedar suspendida, Espinoza debía cesar en el uso de todos los bienes asignados para el cumplimiento de funciones fiscales, entre ellos los vehículos oficiales. Añade que la normativa interna del Ministerio Público establece que, salvo razones de necesidad de servicio o emergencia debidamente acreditadas, los funcionarios separados del cargo deben devolver de inmediato los recursos estatales puestos a su disposición.

La defensa de Espinoza señaló que el artículo 19 de la normativa institucional permite que, por razones justificadas y bajo decisión de la Secretaría General, se puedan dictar disposiciones excepcionales sobre el uso de bienes fiscales. Sin embargo, según la denuncia, en su caso no se configuró ninguna de estas situaciones excepcionales, pues su suspensión fue dictada por una autoridad constitucional y no obedeció a causas de emergencia ni a necesidades de servicio.
Como parte de las actuaciones investigativas, la Fiscalía también tomó declaración a testigos clave, quienes entregaron documentación relevante vinculada a los hechos materia de investigación. El caso permanece en etapa de investigación preliminar, con plazo ampliado por sesenta días desde enero de 2026, a fin de recabar todos los elementos probatorios necesarios.
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