JNE advierte a Rafael López Aliaga que no puede usar la religión para conseguir votos

Tribunal electoral sostiene que no está prohíbido el uso de referencias religiosas en los discursos políticos, sino “la manipulación de la fe con fines electorales”

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Ley Orgánica de Elecciones prohíbe
Ley Orgánica de Elecciones prohíbe el uso de temas religiosos en la propaganda política. Foto: Renovación Popular

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) advirtió al candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, que no puede usar la religión en su campaña política. Así lo determinó el tribunal electoral en una resolución a la que accedió Infobae.

El JNE le recuerda a López Aliaga, así como a todo su partido político, que durante su campaña electoral tiene que “observar estrictamente” la prohibición de uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, restricción contemplada en la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Propaganda electoral. Todo esto “bajo responsabilidad”, es decir, si no acatan podrían ser sancionados.

Deberán abstenerse de instrumentalizar temas o símbolos religiosos de cualquier credo como mecanismo de captación de voto o como mecanismo orientado a influir en la voluntad ciudadana, a fin de garantizar el respeto del marco normativo y la equidad en la contienda electoral”, se lee en la resolución.

JNE advierte a Rafael López
JNE advierte a Rafael López Aliaga que no puede usar la fe para captar votos.

En su fallo, el JNE precisa que la restricción no impide que en los discursos políticos “se defiendan valores morales que puedan tener inspiración o fundamento religioso”, tal como hace Rafael López Aliaga en sus mitines. Lo que se prohíbe, dicen los magistrados, es “la manipulación de la fe con fines electorales”.

Ejemplos de manipulación de la fe con fines electorales, sostiene el fallo, son “la instrumentalización de las creencias religiosas” para conseguir votos del electorado, el uso de “símbolos o mensajes religiosos para generar presión espiritual sobre el elector” o “para presentar una candidatura como expresión o mandato de una determinada creencia”.

Para el JNE, ese tipo de conductas “desnaturaliza la libertad religiosa” y la transforma en una “herramienta de persuasión indebida y compromete la neutralidad del proceso electoral”.

“El artículo 188 de la LOE debe interpretarse conforme a la Constitución como una prohibición dirigida exclusivamente a evitar la explotación electoral de la religión, mas no como una restricción al derecho de expresar valores o principios inspirados en convicciones religiosas. De este modo, se preserva simultáneamente la libertad religiosa y la pureza del proceso democrático, armonizando ambos bienes constitucionales bajo el principio de proporcionalidad y la unidad de la Constitución”, se lee en la resolución.

Fallo del JNE sobre la
Fallo del JNE sobre la prohibición de temas religiosos en campaña política.

Renovación Popular no cometió infracción

El JNE se pronuncia sobre la prohibición del uso de cualquier religión en la campaña política al resolver la apelación de Renovación Popular. Se trata de la apelación contra la resolución del JEE que declaró que el partido infringió las normas electorales porque Rafael López Aliaga usó invocaciones religiosas en un discurso en un local partidario en Santa Anita.

López Aliaga usó frases como “derecha cristiana”, “cruz” y “voluntad de Dios”, y terminó su intervención alzando un cuadro del Señor de los Milagros.

Rafael López Aliaga alza una
Rafael López Aliaga alza una imagen del Señor de los Milagros en un mitin proselitista. Foto: Renovación Popular

Al respecto, el JNE determina que se trató de un evento partidario y no de un mitín político, es decir, no se buscó captar votos o influenciar en el electorado porque los asistentes, se entiende, eran militantes de Renovación Popular.

Sobre las frases y el levantamiento del cuadro, se sostiene que se usó como “elemento central del discurso ni como mecanismo destinado a influir en la voluntad del electorado”.

Por ello, el JNE revoca la decisión del JEE y determina que Renovación Popular no cometió infracción, aunque de todos modos se hizo la advertencia sobre la prohibición de usar temas religiosos para conseguir votos.