
Medida urgente. El Gobierno ha aprobado el decreto legislativo Nº 1338, el cual crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad. Este está “orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana”. Con esto, hará efectivo desde mañana 14 de febrero, un límite a la cantidad de líneas móviles que tengan las personas en Perú.
“Toda persona natural, nacional o extranjera, puede mantener registrado bajo su titularidad hasta un máximo de siete (7) servicios públicos móviles, con independencia de la empresa operadora que preste el servicio, salvo que en el Reglamento se prevea alguna excepción”, aclara la norma.
La medida va claramente dirigida a prevenir la extorsión. Pero también señala que si una persona ya tiene más de siete líneas móviles a su nombre, desde el 14 de febrero no podrá contratar más.

El rol de Osiptel
Desde el 14 de febrero los usuarios en Perú no podrán sacar más de siete líneas móviles a su nombre. Esto detalla el nuevo decreto legislativo del gobierno de José Jerí.
Asimismo, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) se encargará de verificar la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de la persona natural y, conforme a ello, en caso exceda el límite establecido, solicitará a la empresa operadora que presta dicho servicio que proceda a la baja de estos.
Desde el lado de las empresas operadoras, estas deberán dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite establecido conforme al plazo y procedimiento establecido por el Osiptel. Este permitirá que los usuarios puedan definir qué líneas desean mantener.

Asimismo, inclusive cuando un usuario esté por contratar una línea móvil, las operadoras deberán verificar la cantidad de servicios públicos móviles que la persona natural que solicita el servicio mantiene bajo su titularidad.
¿Y los que ya tengan más de siete líneas?
Sin embargo, la nueva norma no señala si habrá alguna medida contra los que actualmente (antes del 14 de febrero) tengan más de siete líneas móviles a su nombre. El decreto solo menciona que estos sí podrán mantener las líneas que ya contrataron.
“La persona natural que (...) tenga registrado bajo su titularidad más de siete servicios públicos móviles, puede mantenerlos, y queda impedida de contratar servicios públicos móviles adicionales”, aclara la medidad.

Es decir, si algún extorsionador tuviera más de siete líneas móviles a su nombre, podrá seguir manteniéndolas. Esta Ley no detalla cómo se actuará frente a estos casos.
Es más, en el Reglamento que deberá salir del Decreto Legislativo Nº 1338 se podría inclusive aplicar alguna excepción para el contrato de mayores líneas móviles.
Se sancionará con infracción
Asimismo, el decreto señala que “el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 8, 8-A y 8-D del presente Decreto Legislativo y su reglamento constituyen infracción administrativa”.
De esta manera, recaerá en el Osiptel la facultad sancionadora y el establecimiento de la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas, en el ejercicio de sus funciones como organismo regulador en materia de telecomunicaciones, y de conformidad con el marco legal vigente.
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